Oficio número 076739 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina |
Número de Boletín | 48688 |
100208221-854
Señor
JOSÉ OSWALDO BONILLA RINCÓN
Director de Administración de Fondos de la Protección Social
Ministerio de Salud y Protección Social
Carrera 13 número 32-76
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 67612 del 22/08/2012
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Factura - Obligación
Fuentes formales: Artículo 615 Estatuto Tributario
Resolución número 3099 de 2008 Ministerio de Salud y Protección Social modificada por la Resolución número 3754 de 2008
Concepto número 45414 de julio 17 de 2012
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el radicado de la referencia solicita aclarar el Concepto número 45414 emitido el de julio 17 de 2012, con ocasión de la consulta realizada por la Unión Temporal Nueva Fosyga, en lo referente a cómo debe ser la facturación tanto de las IPS como de las EPS, para el caso tanto de la expedición de la misma por los servicios prestados, como para las solicitudes de recobro que las EPS hacen ante el Fosyga por la prestación de servicios médicos y prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Al respecto, es necesario precisar:
En la consulta presentada por el Fosyga se preguntó si pueden las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), expedir cuenta de cobro por los servicios de salud que prestan y/o facturar utilizando el mismo NIT de la EPS, a lo cual este despacho atendiendo a lo dispuesto en los artículos 555-2, 615 del Estatuto Tributario, en la Resolución número 3878 del 28 de junio de 1996 y en el artículo 4º del Decreto número 2788 de 2004, en concordancia con la normas del sistema general de seguridad social contenidas en la Ley 100 de 1993, expresó: "Teniendo en cuenta las anteriores referencias normativas, estima el Despacho que independientemente de las normas fiscales que contemplan la obligación de facturar a quienes presten servicios inherentes a las profesiones liberales como lo es el servicio de salud, tratándose de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de propiedad de Empresas Promotoras de Salud en los términos de las normas de la Ley 100 de 1993 antes señaladas,...
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