Oficio número 071373 de 2012 - 29 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416758958

Oficio número 071373 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Número de Boletín48688

Oficio número 100202208-Señor

HÉCTOR MAURICIO MAYORGA ARANGO Carrera 11 D número 119-28 Apartamento 102

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 60987 del 27-07-2012

Tema: Cambiario

Descriptores: Principio de favorabilidad

Fuentes formales: Constitución Política arts. 29, 372

Ley 31 de 1992, art. 16

Decreto número 2245 de 2011

Cordial saludo señor Mayorga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su escrito la reconsideración del último párrafo del Oficio número 062053 del 18 de agosto de 2011 y de los últimos cuatro párrafos del Oficio número 005928 de enero 30 de 2012.

Expresa su desacuerdo con los apartes doctrinales, señalando que se incurre en violación al principio de legalidad al calificar como órgano administrativo a la Junta Directiva del Banco de la República, desconociendo sus competencias constitucionales y legales para regular el régimen cambiario en el país.

Señala que hay violación del artículo 29 de la Carta Política, como quiera que dentro de las manifestaciones del principio de legalidad se encuentra el de favorabilidad, cuyo alcance se restringe en los conceptos señalados a una sola hipótesis consistente en la reducción de la sanción, desconociendo que este tiene otra arista igual de importante como es la de aplicar como norma más benigna aquellos casos en los que la Junta Directiva del Banco de la República elimina obligaciones cambiarias constitutivas de hechos infractores sancionables.

Desagrega dichas consideraciones indicando que la doctrina cuestionada incurre en error garrafal al asimilar la amnistía con el principio de favorabilidad al manifestar que "se traduciría en un mecanismo de amnistía por vía administrativa, lo cual desborda las facultades de cualquier operador jurídico", como quiera que el órgano encargado de regular el régimen cambiario en Colombia es la Junta Directiva del Banco de la República que a través de sus resoluciones desarrolla los criterios esbozados por el legislador en las leyes marco que "en nuestro caso es la Ley 7a de 1991".

Manifiesta que la Resolución número 8 de 2000, con sus modificaciones, son verdaderas leyes en sentido material y obedecen al desarrollo legal de los postulados generales "consagrados en la Ley 7a de 1991", de modo que por ser la autoridad monetaria y cambiaria de este país, el Banco de la República a través de su Junta Directiva rediseña el marco obli-gacional al que se encuentran obligados los operadores cambiaros "según las condiciones de mercado y la economía".

Afirma que la DIAN desconoce las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República al...

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