Oficio número 006474 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48716 |
100208221-0048
Bogotá, D. C., 4 de febrero de 2013 Señor
HUMBERTO ANÍBAL RESTREPO VÉLEZ
h.restrepo.v@hotmail.com
Ref.: Radicado 100208221-043 del 27/07/12 y 70343 del 30/08/12
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Deducción por Donaciones |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículos 125, 125-2 125-3, 420, 421 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En la primera de las consultas de la referencia, insiste usted en la respuesta a los radicados números 42904 y 42905 del 24 de mayo de 2012, atendidos por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección, mediante Oficio número 039727 del 21 de junio de 2012, por considerar que no resuelve de fondo todas las inquietudes inicialmente planteadas; salvo lo relativo a la pregunta número uno relacionada con el valor por el cual se deben facturar los bienes muebles que formando parte del inventario son donados. Señala que las preguntas restantes, no han sido resueltas y por ello las reitera.
No obstante lo anterior, en la segunda comunicación, Radicado 70343, insiste en la respuesta a la pregunta número uno y solicita la reconsideración del Concepto 008461 de 1999, pues en esta ocasión considera que el valor por el que se deben facturar los bienes donados es su costo fiscal. Antes de analizar las inquietudes restantes, nos referiremos a esta.
El Concepto 008461 de 1999, remitido en su oportunidad, es claro al determinar que según el artículo 421 del Estatuto Tributario, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la denominación que se dé a la operación que origine la transferencia, se considera venta para efectos del IVA, y la base gravable es el valor comercial, luego este debe ser el valor base por el cual se efectúa la donación.
Ahora bien, solicita en su escrito la reconsideración de lo manifestado por el pronunciamiento doctrinal citado en el aparte precedente, argumentando que si bien la ley consagra una base gravable mínima para efectos de liquidar el IVA, no se consagra esta presunción para efectos de establecer el valor de la transacción, que si bien se reputa venta, no genera una utilidad real sobre la cual deba tributar renta.
Nótese que su consulta estaba enfocada a determinar el valor por el que se debe facturar un bien mueble, que hace parte del inventario, cuando es objeto de donación, a lo cual el Concepto 008461 de 1999 responde de manera precisa, con fundamento en lo determinado al efecto por los artículos 66 y 421 del Estatuto Tributario. Veamos:
"Cuando se presente un retiro de inventarios, y exista la obligación legal de facturar para el comerciante, cualquiera que sea la denominación que se dé a la operación y su destinación como por ejemplo: retiro, obsequio, muestras, o donaciones, debe expedirse factura con el cumplimiento de los requisitos de ley.
(...) respecto del valor de la donación, (...) la base gravable es el valor comercial, luego este debe ser el valor base por el cual se efectúa la...
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