Oficio número 008432 de 2013 - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767574

Oficio número 008432 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48765

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2013 Oficio Nº 100208221-000058 Señora María E.

maria@dromayor.com.co Email

Referencia. Radicado 0053 del 02-01-2013.

TEMA: Tributario

DESCRIPTORES Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

FUENTES FORMALES Ley 1607 de 2012, artículos 20, 23, 24

Ley 21 de 1982, artículos y 15

Cordial saludo señora María E.;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted, cómo se maneja el aporte que se hace a la Caja de Compensación Familiar con ocasión de la entrada en vigencia del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

Al respecto se precisa:

De conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Ley 1607 de 2012, la tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 ibídem, será del ocho por ciento (8%), y el parágrafo de la norma citada establece que para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%) debiendo aplicarse este punto adicional de acuerdo con la distribución establecida por el parágrafo transitorio del artículo 24 ejusdem.

El artículo 24 de la ley en cita determina en forma expresa:

"Del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el artículo 21 de la presente ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud".

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, están obligados a pagar el subsidio familiar:

"4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes".

De conformidad con el artículo 15 ibídem, los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar "deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías" .

Toda vez que la Ley 1607 de 2012 no derogó en su artículo 198 la citada Ley 21 de 1982, de...

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