Oficio número 009317 de 2013 - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767598

Oficio número 009317 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48765

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2013 Oficio Nº 100208221-0074 Señor

DUVEL JOSÉ SEQUEDA PICO

Carrera 50B Nº 64-43 Torre 3 Apto. 1103 Bogotá, D. C.

Referencia: Solicitud Radicado 4359 del 25/01/2013

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Responsables del Impuesto sobre las Ventas*
Fuentes formales Artículos 186 de la Ley 1607 de 2012

Cordial saludo señor Sequeda:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si cuando se explotan las zonas comunes, como el arrendamiento de las mismas, de una Propiedad Horizontal ¿se causa el IVA

Sobre el particular le manifestamos:

El artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, señala:

Artículo 186. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales, otorgada mediante el artículo 3_3 de la Ley 675 de 2001.

Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Parágrafo 1º. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso 1º del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2º. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.

Por otra parte, le informamos que de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley...

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