Oficio número 018089 de 2013 - 18 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767654

Oficio número 018089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48765

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2013 100202208-00-320 Señor

GUSTAVO CRUZ VERGARA Intercruver

Carrera 106 Nº 15 A-25 Manzana 9, Interior 14, Piso 2º de la Zona Franca

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 8961 del 08-02-2013. TEMA Aduanero

DESCRIPTORES Declaración anticipada

FUENTES FORMALES Decreto número 2685 de 1999 artículos 119, 452. Atento saludo señor Cruz:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la OrdenAdministrativa número 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita en su escrito la reconsideración del Oficio número 00012 del 14 de enero de 2013.

Expresa su desacuerdo con el referido pronunciamiento señalando que "el articulo 452 del Decreto número 1201 de 2007", solo estipula "dias", razón por la cual debe aplicarse lo establecido por el artículo 70 del Código Civil, suprimiendo los feriados y vacantes de dicho término y, además porque el Concepto Aduanero número 094 de octubre de 2003 señala que el plazo para presentación de la declaración anticipada se debe contabilizar en días hábiles.

Entra en consecuencia este Despacho a efectuar el análisis de coherencia y consistencia jurídica del Oficio número 00012 del 14 de enero de 2013.

Señala el citado pronunciamiento que el término de los quince días a que hace referencia el artículo 452 del Decreto número 2685 de 1999, (modificadopor el articulo 1 º del Decreto número 1201 de 2007), debe ser contabilizado en días calendario.

Soporta esta afirmación en el análisis efectuado al ordenamiento aduanero vigente sobre la materia, enfatizando en un esquema de interpretación por contexto entre lo manifestado por el artículo 119 y el 452 del Decreto número 2685 de 1999.

Determina en efecto el artículo 119 del Decreto número 2685 de 1999, en su inciso 1º:

"La declaración de importación deberá presentarse dentro del término previsto en el articulo 115 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario" (énfasis añadido).

Nótese que si bien el artículo 452 del Decreto número...

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