Oficio Tributario 037737 - 23 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213250

Oficio Tributario 037737

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45649

53001-346

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2004

Señor

GENTIL SANCHEZ

Calle 98 número 22-64 Oficina 716

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo los números 10844 y 18958 de 2004.

Atento saludo, señor Sánchez:

En escrito de la referencia solicita reconsideración al concepto unificado del IVA 001 de 2003, en el aparte correspondiente al Título IV Capítulo II punto 1.22, referente al servicio gravado de corretaje de reaseguros.

Sustenta su pedimento, en esencia, en que este Despacho se fundamentó únicamente en el parágrafo tercero del artículo 420 del E. T., el cual indica "que los servicios se consideran prestados en la sede del prestador del servicio. /.../", "desconociendo los principios de igualdad y de leal competencia económica" "como el indisoluble efecto del contrato accesorio respecto del principal".

Respecto del caso en estudio debemos precisar que, cuando la ley impositiva fija el alcance y aplicación de una norma, como acontece con el inciso primero del parágrafo 3º del artículo 420 del E. T., es de imperiosa necesidad estar a lo en ella dispuesto, cualquier desvío o exceso en su interpretación y/o aplicación propicia inseguridad o arbitrariedad que evidentemente conduce, a lo menos, a una equívoca interpretación de la ley.

Para este Despacho es claro que el contrato de corretaje de reaseguros es accesorio al contrato de reaseguro, como quiera que si se concreta el reaseguro surge la obligación a cargo del reasegurador que asume los riesgos tomados por el asegurador de remunerar al corredor por su gestión eficaz. Sin embargo, el criterio de que el contrato de corretaje es accesorio al reaseguro no tiene incidencia para efectos de derivar el tratamiento exceptivo previsto expresamente en el artículo 427 del Estatuto Tributario, toda vez que dicha disposición solo contempla como excluidos los contratos de reaseguro de que tratan los artículos 1134 a 1136 del Código de Comercio, sin hacer mención al corretaje.

Cuando el Despacho sustenta su concepto en una especial disposición, ello en modo alguno comporta ausencia de discernimiento jurídico pues tal y como se expone en el concepto sujeto a reconsideración, claramente se analizan los aspectos por los cuales, en el servicio de corretaje, se atiende al tratamiento general o especial dispuesto por la ley, lo que conduce a dar aplicación a la regla de régimen de gravamen general, sobre la cual está fundamentado el impuesto sobre las ventas en nuestro país, y en virtud de la cual la regla general es la causación del impuesto y las excepciones están constituidas por las exclusiones expresamente consagradas por la ley.

En cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR