Oficio tributario numero 099610 de 2007 - 14 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570118686

Oficio tributario numero 099610 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46871

Oficina Jurídica

53001-647

Bogotá, D. C., 4 de diciembre de 2007

Señor

LUIS FERNANDO GONZÁLEZ USUGA Carrera 48 Nº 52 Sur 81 Sabaneta (Antioquia)

Ref: Consulta radicada bajo el número 55001 el 20/06/2007 Tema IVA

Descriptores Importaciones desde zonas francas.

Solicita reconsideración de los Conceptos 100453 del 28 de noviembre de 2006 y 038891 de 25 de mayo de 2007, por cuanto considera que en las ventas por parte de usuarios industriales de zona franca a empresas ubicadas en el resto del territorio aduanero nacional, proceden los impuestos descontables por los servicios gravados en que incurrió el usuario industrial en la producción de los bienes.

Sea lo primero manifestar que el despacho es competente, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen por escrito en relación con los impuestos que administra la U.A. E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante los oficios de la referencia señaló el Despacho que en la importación de bienes desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, se causa el IVA al momento de la importación en cabeza del importador, de tal manera que el usuario industrial debe facturar sin IVA y por lo tanto no proceden impuestos descontables para el usuario.

El artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, en los numerales 2 y 3, otorga facultades al Gobierno Nacional para reglamentar la Ley con el fin de establecer los controles para evitar que los bienes almacenados o producidos en zona franca ingresen al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento de las disposiciones legales, y determinar las condiciones mediante las cuales los bienes fabricados o almacenados en la zona puedan ingresar temporalmente al territorio nacional. La introducción definitiva de estos bienes al territorio aduanero nacional se considera como una importación ordinaria.

De conformidad con el artículo 396 del Decreto 383 de 2007, se considera exportación definitiva para efectos de los beneficios previstos en el Estatuto Tributario, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del usuario operador o industrial de bienes y servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos. De manera acorde el literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR