OFICIO TRIBUTARIO NUMERO 082215 DE 2008 , (agosto 26 ) - 26 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50022534

OFICIO TRIBUTARIO NUMERO 082215 DE 2008 , (agosto 26 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47106

53001-479 Bogotá, D.

C, 26 de agosto de 2008 Doctor JORGE ENRIQUE MÁRQUEZ PUENTES Organización de Estados Iberoamericanos Carrera 1 5 A número 124-05 O ficina 402 Bogotá, D.

C.

Referencia: Consulta Radicado número 75499 de 22/07/2008.

Atento saludo doctor Márquez: Manifiesta el peticionario que la O.

E.

I.

como agente diplomático, cuyos estatutos fueron aprobados por el Congreso de la República de Colombia por la Ley 30 del 17 de febrero de 1989, está exenta de impuesto de timbre nacional por disposición de la Ley 6 a de noviembre 15 de 1972, y los artículos XXVIII y XXXIV de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.

Agrega el peticionario que la Corte Constitucional dejó claro en Sentencia C- 453 de mayo 24 de 2005, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, que si el sujeto del tributo es conocido, (como en el presente caso lo es la O.

E.

I), el impuesto es directo y en consecuencia es exento.

Por lo anterior solicita rectificar la doctrina vigente de la entidad sobre la aplicación del impuesto de timbre nacional a la O.

E.

I, contenida en los Oficios números 099486/07 y 082346/06.

Al respecto este despacho efectúa las siguientes precisiones.

El impuesto de timbre nacional es un impuesto de naturaleza eminentemente docu mental, y se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario - UVT.

La causación del impuesto de timbre nacional está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto fijado en una suma superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario UVT (Valor de la UVT año 2008 $22.054).

Según el artículo 515 del Estatuto Tributario son contribuyentes del impuesto de timbre nacional las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no ex ceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.

Ahora bien, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, anteriormente denominada, "Oficina de Educación Iberoamericana" es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, con representación en Colombia toda vez que el artículo 2° de la Ley 30 de 1989, aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación, suscrito en la ciudad de Madrid el 17dejulio del978.

A su vez, el artículo 1° de la Ley 30 de 1989 aprobó los Estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.

E.

I.), texto sus crito en la ciudad de Panamá el 2 de diciembre de 1985, que adecúa y reemplaza al texto estatutario de la O.

E.

I.

en 1957.

Conforme con los Acuerdos previstos en la Ley 30 de 1989, la Representación de la O.

E.

I.

gozará en el territorio de Colombia de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

La representación tendrá...

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