Oicina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Puerto López, Meta Edicto número 06 de 2012 - 30 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392337446

Oicina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Puerto López, Meta Edicto número 06 de 2012

EmisorVarios
Número de Boletín48507
130
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.507
Lunes, 30 de julio de 2012
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copia de los documentos con turno 135731 del 22-12-2006; 26854 del 13-3-2009; y 115990
del 23-11-2010.
Tercero. Notifíquese el presente auto a Ángela Constanza, Yeiner, Nelson Antonio, y
Miller Armando Mayor Gutiérrez, así como a Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financia-
miento, advirtiéndoles que contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso
Cuarto. Comuníquese el presente Auto al Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, para
que sea tenido en cuenta del proceso 2010-0039, de Leasing Bolívar S.A. Compañía de
Financiamiento, contra Arquitecne Ltda., y Nelson Antonio Mayor Gutiérrez. Solicítese el
desembargo correspondiente (numeral 8, artículo 1677 del C.C., y numeral 13 del artículo
Quinto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, a costa de los
interesados, o en el 
Sexto. Comuníquese el presente auto al Coordinador del Grupo de Operativa de la
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Séptimo. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Octavo. Fórmese el expediente correspondiente, debidamente foliado (Artículo 29
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012.
El Registrador Principal, (e),
Javier Salazar Cárdenas.
El Coordinador Área Jurídica (e),
Hugo Ruperto Oliveros Ramírez.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
del Círculo de Villavicencio, Meta
AVISOS
La Registradora de Instrumentos Públicos de Villavicencio, Meta, ha proferido el
Auto de fecha 9 de abril de 2012, Expediente número AA-230-2012-004, que en su parte
resolutiva dice:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria 2305021 y 230-26237 y sus segregados,
frente a los hechos expuestos en la parte motiva del presente auto.
Artículo 2°. Ordenar la práctica y aporte de las pruebas a que haya lugar y necesarias
para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa. (Artículos 34 y 58 del
Artículo 3°. Citar como terceros determinados a la Universidad de los Llanos, Corporación
Universitaria Minuto de Dios, Jorge Alberto Coral Durango, Betancourt Elvia, Betancourt
Velásquez María Leonor, Caicedo Herrera María del Pilar, Castaño Quintero Jesús María,
Eslava Reyes Efraín, Gutiérrez Chaparro Gloria Amparo, Lombana Jorge, Manrique José
Manuel, Narváez Acuña Lucrecia, Neira de Buitrago Gladys, Nossa Ubaldina, Orozco
Escorcia Sonia Esther, Rey Rodríguez Ivone Milena, Rodríguez de Ortiz Edilma, Romero
Caicedo pablo Armando, Sánchez Romero Gloria Irney, Torres Beltrán Ana Cecilia, Bonelo
Trujillo Rocío, Cortés Gutiérrez Sandra Patricia, Ortiz Gutiérrez Héctor Hernán, Ortiz
García Jairo Román, Parada Martínez Alexi, Bautista Gutiérrez Óscar, Bautista Medellín
Adriana, Martínez García Martha Lucía, Rodríguez Martínez Néstor, Ortiz Gutiérrez Antonio
José, López de Acero Ana Hulde, Shors Ebert Wolfang Federico, Alfonso Martínez Héctor
William , Guevara Rozo Raúl Augusto, Ruiz Fonseca José Gustavo y Guevara Morales
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el auto de apertura de Actuación Administrativa.
Los citados podrán hacerse parte en la presente actuación administrativa, dentro de los
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trativo). Si la citación no fuere posible o resultare demasiado costosa, súrtase la publicación
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calidad de apoderado de la señora Felicidad Barrios de Bonilla y al señor José Daniel
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Artículo 5°. Ordenar el bloqueo provisional de los folios de matrícula inmobiliaria nú-
meros 230-5021 y 230-26237, y sus segregados, tales como son 230-153291. 230-153292,
230-115021, 230-98776, 230-144331, 230-31628, 230-122258, 230-1685, 230-30374,
230-30375, 230-30376, 230-30377, 230-30378, 230-30379, 230-30386, 230-30381, 230-
39032, 230-1487, 230-7377, 230-100378, 230-100376, y 230-100377 , mientras se surte
la presente actuación administrativa.
Artículo 6°. Formar el expediente de que trata el artículo 28 del Código Contencioso
Administrativo, el que permanecerá a disposición de los interesados.
Artículo 7°. Contra el presente Auto no procede recurso alguno. (Artículo 49 del Código
Contencioso Administrativo).
Artículo 8°. El presente Acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Villavicencio, Meta, a 9 de abril de 2012.
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se procede de conformidad con el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo.
La Registradora Principal de Instrumentos Públicos (E.),
Eloísa Rey Acosta.
Se FIJA el presente edicto por el termino de diez (10) días hábiles, hoy 22 de junio de
2012, siendo las 8.00 a. m.
Se DESFIJA el presente edicto el día 9 de julio de 2012, a las 4:00 p. m.
La Registradora (e),
Eloísa Rey Acosta.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
del Círculo de Barranquilla
AVISOS
Expediente: 040-AA-2012-37
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de Barranquilla, ha proferido el auto de fecha 25 de abril del 2012, el cual se publica en
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que no lo han hecho en forma personal, y tengan conocimiento aquellas que se crean con
derecho a intervenir en la misma, cuya parte resolutiva a la letra dice:
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Artículo 1°. Iníciese actuación administrativa para establecer la situación jurídica real
de los folios de matrícula inmobiliaria número 040-107525.
Artículo 2°. Bloquear preventivamente el folio de la matrícula inmobiliaria número
040-107525.
Artículo 3°. Ordénese la práctica de pruebas pertinentes y alléguense las informaciones
necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa (artículos 34
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Transmetro S. A., Obed Molina Carpio, Bienes y Raíces Valparaíso. Como indetermina-
dos a todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en la actuación: Para lo cual se
publicará esta providencia en el  (artículos 44 y 46 del Código Contencioso
Administrativo).
Artículo 5°. Poner en conocimiento al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barran-
quilla, de la apertura de la presente actuación, para que haga parte del expediente que se
sigue en ese despacho.
Artículo 6°. Solicitar al señor Juez Trece Laboral del Circuito el levantamiento de la
medida cautelar inscrita en la anotación diecisiete (17), en vista de que la demandada no es
propietaria del inmueble con matrícula inmobiliaria 040-107525, conforme a lo establecido
en el artículo 681 del C.C.P.
Artículo 7°. Fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado. (Artículo 29
Artículo 8°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno artículo 49 del
Código Contencioso Administrativo, artículo 9°. El presente acto administrativo rige a
partir de la fecha de la expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Barranquilla, a los veinticinco (25) días del mes de abril.
El Registrador Principal de I.P. del Círculo de Barranquilla (e),
(Fdo.) Ruby García Potes.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Barranquilla,
Yojairo García Mozo.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Seccional de Puerto López, Meta
EDICTOS
EDICTO NÚMERO 06 DE 2012
La suscrita Secretaria ad hoc-
cional de Puerto López, Meta.

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