Oicina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Resolución número 0122 de 2012, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula número 50S-40402611, Expediente N.D. 082 de 2011. - 18 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365945746

Oicina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur Resolución número 0122 de 2012, por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula número 50S-40402611, Expediente N.D. 082 de 2011.

EmisorVarios
Número de Boletín48405
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.405
Miércoles, 18 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución
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cación de los colombianos;
Que mediante la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, proferida por
el señor Registrador Nacional del Estado Civil, en su artículo 1° se determinó la nueva es-
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colombianos, que estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000;
Que el artículo 2° de la mencionada resolución establece que el Número Único de
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Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para
la expedición de la cédula de ciudadanía;
Que mediante la Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por
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ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP,
asignación que se viene efectuando mediante actos administrativos a partir de la expedición
de esta resolución;
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ción Personal (NUIP), será asignado a los colombianos en el momento de la inscripción
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hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que
sean expedidos por las autoridades públicas;
Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Identi-
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número 2158 de 1970, establece que los funcionarios consulares de la República, son los
encargados de llevar el Registro Civil de los personas en el exterior;
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encontró que este cupo está próximo a agotarse;
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Personal (NUIP).
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el cupo numérico al Consulado de Colombia en Miami-Estados
Unidos, que ejerce la función de registro civil, para la correspondiente asignación del Número
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OFICINA TIPO PAÍS NOMBRE OFICINA CUPO INICIAL CUPO FINAL
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civil, entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°. Enviar copia de la presente resolución a los Directores Nacionales de
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General de Colombia en Miami-Estados Unidos.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres.
El Secretario General,
Carlos Ernesto Camargo Assís.
(C. F.).
(abril 17)
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nador del Grupo del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro
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El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos 24 y 25 del Decreto número 1010 de
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de
Colombia y del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se
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lidad, publicidad y contradicción;
Que el artículo 6° de la Ley 962 de 2005, establece los medios tecnológicos para que
los organismos y entidades de la Administración Pública, puedan atender los trámites y
procedimientos de su competencia;
Que el Decreto número 1010 de junio 6 de 2000, establece la organización interna de la
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otras disposiciones para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
Que el Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, suprime y reforma regula-
ciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública;
Que el artículo 12, del citado decreto, reglamenta la Firma Mecánica, en los siguien-
tes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán
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de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del
medio mecánico”;
Que el artículo 26 ibídem, regula la utilización de sistemas electrónicos de archivo y
transmisión de datos, de las entidades de la Administración Pública;
Que el Acuerdo número 060 del 30 octubre del 2001, expedido por el Consejo Directivo
del Archivo General de la Nación, establece pautas para la administración de las comuni-
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y reglamenta la utilización de los documentos electrónicos de archivo;
Que es necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos
por la Registraduría Nacional del Estado Civil para el envío, recepción, acceso, autenti-
 
interesados, a través de sus servicios informáticos electrónicos;
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usuario a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Sistema
de Información Documental de esta Entidad;
Que con mérito en lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
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Civil, el cual se solicitará, tramitará y expedirá en forma masiva a través del Sistema de
Información Documental de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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implementada en el Sistema de Información Documental, bajo parámetros de seguridad
y protección, asociados al servidor en que se encuentra instalado el aplicativo y para los
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de registro civil señalado en el artículo 1° de la presente resolución.

del Grupo del Servicio Nacional de Inscripción, perteneciente a la Dirección Nacional de
 
caso que por cualquier circunstancia, dicho funcionario se encuentre ausente, el Registrador
Nacional del Estado Civil autorizará mediante acto administrativo, a un funcionario que se

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mecánica por parte de los funcionarios responsables de la utilización.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá, Zona Sur
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0122 DE 2012
(marzo 16)
por la cual se decide una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real
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de 2011.
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Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de
la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el
Decreto número 0412 de 2007 y el Decreto-ley 1250 de 1970,
CONSIDERANDO:
Antecedentes
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cédula de ciudadanía número 80270380 de Bogotá, solicita el Registro de la Escritura Pública
número 00491 de fecha 2 de marzo de 2009, de la Notaría Primera de Soacha, Devuelta sin
Registrar por las razones expuestas en dicho escrito, que como consecuencia del estudio de


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