Oficio número 048912 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48552 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.552
Jueves, 13 de septiembre de 2012
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
OFICIOS
OFICIO NÚMERO 048908 DE 2012
(agosto 1°)
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 1° de agosto de 2012
Doctora
Secretaria General
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Avenida Jiménez N° 7 A - 17
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 35660 del 30/04/2012
TEMA
Descriptores
Estatuto Tributario, artículo 368; Decreto 3050 de 1997,
artículo 29;
Cordial saludo doctora Elizabeth:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Adminis-
trativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas
tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
a los cuales les hace el pago o abono en cuenta.
Sobre el tema, de manera atenta nos permitimos manifestar que al no existir en la
nueva solicitud, argumentos o situaciones diferentes a las planteadas en la consulta que
del Decreto 3050 de 1997 dispone que “el mandatario practicará al momento del pago
o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre
establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del
Adicionalmente, considera pertinente este despacho insistir en lo manifestado
en la fuente al momento del pago o abono en cuenta sino con todas las obligaciones
formales tales como declarar, consignar en la Administración de Impuestos, expedir
-
Más aún, cuando el artículo 13 del Decreto 2509 de 1985 dispone expresamente
que: “En el caso de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención
efectuará la retención teniendo en cuenta para ello los porcentajes y demás previsiones
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto
la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos
por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en
nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:
siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando
los vínculos.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A.),
(C. F.).
OFICIO NÚMERO 048912 DE 2012
(agosto 1°)
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C., 1° de agosto de 2012
JUAN PABLO CAICEDO DE CASTRO
Calle 70 A N° 4-41
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 26499 del 28-03-2012
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Bienes Excluidos
Ley 730 de 2001 artículos 1°, 30 y 32
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la
Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión
Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias na-
cionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN,
y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios,
exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la
cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
078750 de 2010 y 43441 de 2009, en el sentido de precisar que la exclusión del IVA
.
IVA frente a la importación de naves y artefactos navales que se vayan a registrar y
abanderar en Colombia, está circunscrita a las naves de transporte marítimo y a las de
pesca comercial e industrial.
la Ley 730 de 2001 se puede observar una referencia expresa a artefactos o embarcacio-
y registrarse en Colombia de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1242 de 2008.
el alcance que el legislador le quería dar a la exclusión del IVA frente a la importación
de naves y artefactos navales al reconocer que en ese momento existía “la urgente
necesidad de ajustar la legislación colombiana para que las naves y artefactos nava-
les se abanderen en Colombia en condiciones internacionalmente competitivas con el
presencia en las aguas jurisdiccionales e internacionales”.
730 de 2001 era el de dar un trato equitativo a las embarcaciones que enarbolan bandera
se abanderen en Colombia lo hagan en condiciones internacionalmente competitivas,
para las naves y artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia
Entra en consecuencia este Despacho a efectuar el análisis de coherencia y consis-
octubre 26 de 2010, que “la exclusión del IVA frente a la importación de las naves y
artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia de conformidad
a las naves de transporte marítimo y a las de pesca comercial e industrial”.
plasmada en la exposición de motivos del proyecto de ley, la que en su parte pertinente
“… En la práctica la actividad de las naves colombianas y extranjeras es la misma,
llegan al territorio nacional por un corto tiempo, descargan, cargan y vuelven a par-
En este orden de ideas, en el proyecto de ley se incluye un artículo que excluye del
pago del impuesto a las ventas a las naves y artefactos navales dedicados al transporte
marítimo y a la pesca comercial y/o industrial, que se vayan a registrar y abanderar
en Colombia”
Nótese que la intención del legislador plasmada en el texto transcrito es incues-
tionable al determinar que la exclusión propuesta del IVA aplica a las “naves y arte-
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