Oicio número 048995 de 2012 - 13 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 398087858

Oicio número 048995 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48552
21
Edición 48.552
Jueves, 13 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
factos navales dedicados al transporte marítimo”; intención que quedó patente en la
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cual, en consonancia con la exclusión consagrada por el artículo 32 ibídem, determina
de manera inobjetable que la exclusión del IVA frente a la importación de las naves y
artefactos navales que se vayan a registrar y abanderar en Colombia de conformidad
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a las naves de transporte marítimo y a las de pesca comercial e industrial.
En consecuencia, al no encontrarse argumentos jurídicos que desestimen lo esta-
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En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que
tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos
emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse
directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la
DIAN:   siguiendo los iconos: “Normatividad”
- “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A.),
Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos.
(C. F.).
OFICIO NÚMERO 048995 DE 2012
(agosto 2)
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C. 2 de agosto de 2012
100202208-1086
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ANA MARÍA MUÑOZ V.

Medellín (Antioquia)
Consulta radicada bajo el número 106941 de 15/11/2011
Tema: Impuesto sobre la Renta - Impuesto al Patrimonio
Descriptores: Base Gravable. Renta Presuntiva
 Estatuto Tributario artículos 102 y 271-1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la
Orden Administrativa 0006 de 2008, esta Dirección es competente para absolver de
manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplica-
ción de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior
y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la
citada competencia.
Solicita en su comunicación la revocatoria o reconsideración parcial de los Con-
ceptos 030976 del 26 de octubre de 1999, 124479 de diciembre 27 de 2000 y 01391
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del 14 de marzo de 2008 y 076724 del 11 de agosto de 2008, en los cuales la adminis-
tración tributaria adopta una interpretación con respecto a la aplicación del principio
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imposibilidad de detraer de la base para el cálculo de la renta presuntiva valores distintos
de los que taxativamente contempla la ley, particularmente, el valor de los derechos
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desconocimiento del principio, según el cual al patrimonio autónomo constituido me-
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En los términos de la solicitud de reconsideración, el principio de transparencia
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efectos patrimoniales, es decir, para efectos de la determinación de la renta presuntiva
y del impuesto al patrimonio.
Como lo ha manifestado este Despacho en reiteradas oportunidades, el régimen
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(E.T., artículo 102).
Así mismo, el artículo 271-1 del Estatuto Tributario consagra las reglas para la
determinación del valor patrimonial de los  
deben ser declarados por quien tenga la explotación económica de los respectivos bienes.
Estas disposiciones desarrollan parcialmente el principio de transparencia en el
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autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables y el mismo concepto
y condiciones tributarias que tendrían si las hubiere percibido directamente. Patrimo-
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rencia de la propiedad de acciones en sociedades nacionales en virtud de la suscripción
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de 2012, dirigido a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de esta Dirección.
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renta presuntiva y, en el contexto de los pronunciamientos que motivan su escrito,
para el impuesto al patrimonio, no existe ninguna disposición que de manera expresa
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correspondientes a acciones o aportes en sociedades nacionales, como tampoco existe
disposición que avale el reconocimiento, para efectos del impuesto sobre la renta, de
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En tal sentido, y considerando que las condiciones jurídicas no han variado, este
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objeto de la solicitud de reconsideración, puesto que la misma está sustentada en el
carácter restrictivo de los conceptos que operan como minoraciones de la base gravable,
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como lo demuestra el fallo proferido por la Sección Cuarta de esa Corporación con
radicado interno 16410 de fecha 26 de octubre de 2009.
En general, es posición reiterada de la doctrina y la jurisprudencia que las detrac-
ciones como factor de depuración, en tanto minoran las bases gravables resultando un
menor impuesto a cargo, son de aplicación restrictiva, es decir, que se limitan a los
que taxativamente contempla la ley, sin que sea dable al intérprete o al operador de las
normas tributarias, inferir tratamientos que desbordan lo previsto en las normas que
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Por lo anterior, estima este Despacho que no es procedente acceder a su solicitud.
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el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de
Internet, , la base de conceptos en materia
-
sar por el icono de “Normatividad” - “Técnica“Doctrina”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica.
Isabel Cristina Garcés Sánchez.
(C. F.).
OFICIO NÚMERO 050135 DE 2012
(agosto 8)
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2012
100202208-1108
Doctora
MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO
Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica
Carrera 8 N° 6 C-38, Piso 4°
Bogotá D. C.
Referencia: Solicitud radicado número 00555 del 23/07/2012
Tema Procedimiento
Descriptores 
 Ley 1437 de 2010. Decreto-ley 019 de 2012
Cordial saludo doctora María Virginia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la
Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras, cambiarias y administrativas,
en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se plantean algunas

Antes de dar respuesta a cada una de las preguntas planteadas, es de fundamental
importancia efectuar la siguiente precisión sobre la aplicabilidad del procedimiento de
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y Aduanas Nacionales.

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