Oficio número 050629 de 2012 - 13 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 398087866

Oficio número 050629 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48552
23
Edición 48.552
Jueves, 13 de septiembre de 2012 D I A R I O O F I C I A L
a la que la administración envió la citación cinco (5) días antes, pues de no ser así, la
administración estaría vulnerando principios fundamentales del debido proceso y del

Esto deriva de manera indiscutible al contrastar la norma en cita con el procedimiento
establecido por el artículo 68 ibídem, para determinar la dirección a la cual se envía
la citación, en los siguientes términos: “se le enviará una citación a la dirección, al
número de fax o al correo electrónicoo puedan obtenerse
del registro mercantil
Como se observa, la forma de determinar la dirección para enviar la citación es
idéntica a la forma como se determina la dirección para enviar el aviso cinco (5) días

de direcciones distintas.
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    
la información sobre el destinatario, en cuyo caso el aviso, con copia íntegra del
acto administrativo, se publicará en la página electrónica y, en todo caso, en un
lugar de acceso al público de la respectiva entidad, por el término de cinco (5)

día siguiente al retiro del aviso.
Preguntas 9 y 10. Para efectos de lo previsto por el inciso 2° del artículo 69 de
-
 


Para efecto del conteo de los términos legales, el Régimen Político y Municipal
contenido en la Ley 4ª de 1913, prevé en el artículo 62 “... En los plazos de días


según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá
el plazo hasta el primer día hábil”, régimen que a la fecha no ha sido objeto de

Por último, en lo referente a la solicitud de realización de una reunión para esclarecer
aquellas partes oscuras de la nueva norma, de manera atenta y comedida le reitero la
permanente disposición de este Despacho, para lo cual basta con que las secretarías
de las dos direcciones acuerden, a la brevedad posible, la fecha y hora de celebración
atendiendo las agendas respectivas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informa-
mos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como
los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias
pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a
la página electrónica de la DIAN: dian.gov.co siguiendo los iconos:
“Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección
de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
La Directora de Gestión Jurídica,

(C. F.).
OFICIO NÚMERO 050629 DE 2012
(agosto 10)
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2012
100202208-1117
Doctora
YIDNEY GARCÍA RODRÍGUEZ
Gerente

Carrera 104 N° 20C 21
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 43646 del 29/05/2012
Tema 
Descriptores Trabajadores Independientes

 Ley 1527 de 2012, artículo 13
Estatuto Tributario, artículos 103, 499, 615, 616-2
D.R. 1001 de 1997, artículo 2°
Cordial saludo, doctora Yidney:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Adminis-
trativa número 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido
general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de
las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de
competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

en que fueron planteadas:
Pregunta número 1
Consulta, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, ¿qué se entiende

   
-
pendiente”, entre los que se destacan los siguientes:
“Por otra parte, en relación con la inquietud de qué se considera para efectos
            se
entenderán en su sentido natural y obvio a menos que el 
 el legislador no

por lo cual atendiendo su sentido natural y obvio, se considera como tal a la persona
natural que no se encuentra vinculada a un empleador mediante contrato laboral o
mediante una relación laboral legal o reglamentaria…” (Concepto número 114295
del 22 de noviembre de 2000).
“…la persona natural que en un año gravable recibe ingresos por concepto de

(Concepto 075788 del 26 de noviembre de 2003).
“…Es decir, una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se
    
obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o
mediante una relación legal o reglamentaria, es propio del trabajador independiente
que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala

junio de 2005).
“…cuando se trata de la prestación de servicios independientes, o sea, cuando no
existe relación laboral; en este caso el contratista recibe como contraprestación una
remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o
   
número 094075 del 24 de septiembre de 2008).
“…para efectos tributarios serán asalariados aquellas personas que devengan
salarios en virtud de una relación laboral legal o reglamentaria y serán trabajadores
independientes aquellas personas que sin tener ese vínculo laboral perciben honorarios

número 013205 del 29 de febrero de 2012).
 
la Ley 1527 de 2012, se concrete en una obligación de hacer por una persona natural
sin que medie una relación laboral con quien la contrata y, por lo tanto, comprende los

Así las cosas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de

servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y que cumplan la totalidad de las

Pregunta número 2
¿Las Empresas Sociales del Estado (ESE), están obligadas a facturar y solicitar

Anexamos para su ilustración los Conceptos números 043297 del 9 de mayo de

Pregunta número 3
¿La Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca (Asmedas),
entidad sin ánimo de lucro, está obligada a facturar con los requisitos de ley o por
el contrario puede elaborar cuenta de cobro por los servicios prestados de médicos

Al respecto este Despacho se pronunció en el Concepto número 028311 del 6 de
abril de 2001, en los siguientes términos:
“En lo que hace a la obligación de   
Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento
equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que rea-
licen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los

    
         
         
Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del
      
actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de


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