Resolución número 0214 de 2013, mediante la cual se establece la norma nacional sobre gestión para la seguridad opera-cional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación - 30 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438968630

Resolución número 0214 de 2013, mediante la cual se establece la norma nacional sobre gestión para la seguridad opera-cional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48806

El Director General Marítimo, en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 2324 de 1984, en el numeral 9 del artículo establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales;

Que mediante Ley 8a de 1980, se adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 enmendado (SOLAS 74/enmendado), y en el Capítulo IX se establece el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS);

Que los artículos 26 y 27 de la Ley 730 de 2001, exponen que las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y de la navegación que efectúen, así como de conformidad con las normas internacionales que rigen la materia;

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, dispone que corresponde al Director General Marítimo, dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques;

Que mediante Resolución número 220 de 2012 de la Dirección General Marítima se determinaron los criterios para la catalogación y certificación de naves y artefactos navales de bandera colombiana, así como los requisitos para su certificación estatutaria, incluyendo lo relativo a la exigencia de la norma nacional de gestión de la seguridad;

Que para apoyar el fortalecimiento de la Marina Mercante y de las actividades marítimas en general, es necesario dotarlas de herramientas que les permite ser competitivas, dando prevalencia al aspecto de seguridad por ser un factor primordial frente a los procesos de integración regional;

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer la norma nacional sobre gestión para la seguridad opera-cional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación - Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS), desarrollada en el anexo de la presente resolución y que forma parte integral de la misma.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS), se aplicará a todas las naves y artefactos navales de:

  1. Arqueo bruto igual o superior a 50.

  2. Servicio público con arqueo bruto inferior a 50.

  3. Arqueo bruto inferior a 50 que transporten cargamentos líquidos o gaseosos de naturaleza inflamable.

  4. Bandera extranjera con alguna de las características definidas en los anteriores numerales, al igual que las compañías que actúen como sus operadoras y/o propietarias, y que cuenten con un permiso de operación en las áreas de jurisdicción marítima del país.

Parágrafo 1º. A las naves, artefactos navales y compañías que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo IX del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Convenio SOLAS enmendado, no se les exigirá lo prescrito en la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

Parágrafo 2º. Las naves de recreo o deportivas quedan exentas del cumplimiento de la presente Norma.

Artículo 3º. Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad. La compañía responsable por la operación y/o explotación de cada uno de los diferentes tipos de naves y artefactos navales descritos en el artículo anterior, deberá elaborar un manual que cumpla con las prescripciones enumeradas en el anexo de la presente resolución.

El manual deberá enviarse para su revisión y aprobación a Dimar o a las Sociedades de clasificación por ella autorizadas para expedir certificados de gestión de seguridad y documentos de cumplimiento, para posteriormente con base en él, se practique la auditoría a la compañía y a las embarcaciones bajo su responsabilidad, con el fin de constatar si se expide la certificación estatutaria definitiva que se alude en el anexo.

Artículo 4º. Aplicación subsidiaria. En los demás aspectos de inspección y certificación se seguirá lo estipulado en el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de naves y artefactos navales de bandera colombiana.

Artículo 5º Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 295 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2013.

El Director General Marítimo,

Contralmirante Ernesto Durán González.

Anexo: Norma Nacional sobre Gestión para la Seguridad Operacional de Naves y Artefactos Navales, y la Prevención de la Contaminación.

NORMA NACIONAL SOBRE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES Y LA PREVENCIÓN

DE LA CONTAMINACIÓN

"NORMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (NGS)" PARTE A - IMPLANTACIÓN

  1. Generalidades 1.1 Definiciones

    Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener registros, declaraciones de hechos u otras informaciones pertinentes, que permite determinar el cumplimiento de una norma específica.

    Certificado de Gestión de la Seguridad (CGS): Documento expedido a una nave o artefacto naval en el cual consta que la compañía y su gestión a bordo cumplen con la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

    Compañía: El propietario, armador, operador o cualquier otra organización o persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación de la nave o artefacto naval haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en la norma nacional de gestión de la seguridad.

    Dimar: Es la Dirección General Marítima como Autoridad Marítima Nacional.

    Documento de Cumplimiento (DC): Documento expedido a una compañía en donde consta que cumple los requisitos de la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

    Evidencia Objetiva: Información, archivos o frases de hecho de naturaleza cualitativa o cuantitativa, referentes a la seguridad o la existencia e implementación de un elemento del sistema de gestión de seguridad, basado en la observación, medida o prueba que puede ser verificada

    Inspección: Actividad de verificar que los aparatos, dispositivos, sistemas, elementos, materiales o equipos de una nave o artefacto naval, reúnen respecto al fin al que se destinan, las prescripciones y condiciones necesarias para su funcionamiento conforme la normatividad vigente o estándares de la industria a nivel nacional e internacional.

    No conformidad o incumplimiento: Situación observada donde hay evidencia objetiva que indica el no cumplimiento de un requisito específico de la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

    No conformidad mayor o incumplimiento grave: Discrepancia identificable que constituye una amenaza grave para la seguridad personal, de la nave o artefacto naval o entraña un riesgo grave al ambiente, que exige medidas correctivas inmediatas o la ausencia de aplicación efectiva y sistemática de una prescripción de la Norma Nacional de Gestión de la Seguridad.

    Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS): Es la Norma Nacional sobre Gestión para la Seguridad operacional, protección de naves y artefactos navales, y prevención de la contaminación.

    Protección: Procedimientos tendientes a identificar riesgos que atenten contra la utilización directa o indirecta de las naves o artefactos navales en actividades ilícitas y en su seguridad, y aquellas medidas para contrarrestarlos.

    Observación: Exposición de hechos formuladas durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificadas con evidencias objetivas.

    Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS): Es un sistema estructurado y documentado que permita al personal de la compañía implantar de forma eficaz las políticas de seguridad, protección de las naves o artefactos navales y prevención de la contaminación.

    1.2 Objetivos

    1.2.1 La Norma Nacional de Gestión de la Seguridad (NGS) tiene por objeto garantizar la seguridad marítima y que se eviten tanto las lesiones personales o pérdidas de las vidas humanas como los daños al ambiente y a los bienes.

    1.2.2 Los obj etivos de la gestión de la seguridad de la compañía abarcan, entre otras cosas:

  2. Establecer prácticas de la seguridad en las operaciones del buque y el medio de trabajo.

  3. Evaluar todos los riesgos señalados para sus naves y/o artefactos navales, su personal y el ambiente y tomar las oportunas precauciones; y

  4. Mejorar continuamente los conocimientos prácticos del personal de tierra y de abordo sobre la gestión de seguridad, así como el grado de preparación para hacer frente a situaciones de emergencia que afecten a la seguridad y al ambiente.

    1.2.3 El Sistema de Gestión de la Seguridad debe garantizar:

  5. El cumplimiento de las normas, reglamentos, requerimientos aplicables, guías y estándares determinados por Dimar, y

  6. Que se tienen presentes los códigos aplicables, junto con las directrices y normas recomendadas por la Organización Marítima Internacional.

    1.3 Prescripciones de orden funcional aplicables a todo Sistema de Gestión de la Seguridad

    La compañía elaborará, aplicará y mantendrá un Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) que incluya las siguientes prescripciones de orden funcional:

  7. Principios sobre seguridad y preservación del ambiente.

  8. Instrucciones y procedimientos que garanticen la seguridad operacional de la nave y/o artefacto naval buque y la prevención de la...

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