Resolución número 9 1000 de 2014, por la cual se convoca a los Operadores de Red para presentar Planes, Programas y/o Proyectos de Normalización de Redes Eléctricas, para la adjudicación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), así como para llevar a cabo su desarrollo
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 49284 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 5º y siguientes del Decreto número 1123 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE) tiene por objeto la financiación, por parte del Gobierno Nacional, de planes, programas y proyectos de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto número 1123 de 2008 y las normas que lo sustituyan o complementen, con el objeto de legalizar usuarios y adecuar las redes a los reglamentos técnicos vigentes, en barrios subnormales situados en municipios del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo señalado por lo señalado por el artículo 1º de la Ley 1117 de 2006;
Que el artículo 2º del Decreto número 111 de 2012 indica que se considera como "barrio subnormal", el "asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que este se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio, y (iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales, la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red";
Que conforme con lo establecido por el párrafo 2º del artículo 8º del Decreto número 1123 de 2008 serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto";
Que el artículo 5º del Decreto número 1123 de 2008 señala que en cada convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los planes, programas y proyectos;
Que el artículo 6º del Decreto número 1123 de 2008, modificado por el Decreto número 4926 de 2009, señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá determinar en la convocatoria, los desarrolladores de proyectos;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2014. El Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.
ANEXO
CONVOCATORIA PRONE NÚMERO 002 DE 2014
I. INFORMACIÓN GENERAL
1. ANTECEDENTES
Los usuarios que viven en barrios declarados subnormales por la administración municipal y que están registrados en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI), en su mayoría residen en viviendas que se suplen de la energía eléctrica a través de redes construidas en forma inadecuada, sin cumplimiento de las normas técnicas y con materiales inapropiados, lo que constituye un riesgo para quienes integran la comunidad, tanto en sus vidas como en sus bienes.
Como resultado de lo...
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