ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Resolución número 005 de 2010, por medio de la cual se actualiza, modifica, unifica y compila el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de cesantías, de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, y se fijan los costos de las garantías a cargo de cada una de estas entidades. - 16 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 233273583

ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Resolución número 005 de 2010, por medio de la cual se actualiza, modifica, unifica y compila el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de cesantías, de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, y se fijan los costos de las garantías a cargo de cada una de estas entidades.

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín47925

s desde un lugar fuera de los Estados Unidos a un lugar dentro de los Estados Unidos, con la intencion de promover la realizacion de una actividad ilicita, a saber, realizar una transferencia cablegrafica de $2.880,00 dolares de los Estados Unidos desde Panama a Miami, Florida, para promover un negocio delictivo con una sustancia controlada (cocaina), y ayuda y facilitacion de dicho delito), referidos en la Acusacion 4 Jueves, 16 de diciembre de 2010 numero 09-20428-CR JORDAN/MCALILEY, dictada el 21 de mayo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de America en Colombia, ha señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, informacion que puede constatarse en la resolucion de acusacion aportada por el pais requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

  1. Que el Gobierno colombiano podra subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradicion, debera exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradicion, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, segun lo prescribe el inciso 1° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004. 9. Que el inciso 2° del articulo 494 de la Ley 906 de 2004 establece que si segun la legislacion del Estado requirente, al delito que motiva la extradicion corresponde la pena de muerte, la entrega solo se hara bajo la condicion de la conmutacion de tal pena, e igualmente, a condicion de que al extraditado no se le someta a desaparicion forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prision perpetua o confiscacion. Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no estan sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenara la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del pais requirente, sobre el cumplimiento de las demas condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prision perpetua la cual esta prohibida en la legislacion colombiana. Como de la informacion allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Jair Buenaños Sanchez, se encuentra detenido a ordenes del Fiscal General de la Nacion, por cuenta del tramite de extradicion, debe señalarse que para acreditar esa situacion y hacerla valer en el exterior, el interesado podra solicitar la constancia respectiva a la Fiscalia General de la Nacion por ser la entidad competente para esos efectos. En todo caso, la Direccion de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nacion remitira la certificacion sobre el tiempo de detencion del ciudadano requerido por cuenta del tramite de extradicion a la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Consul respectivo tenga conocimiento de esa situacion. Finalmente, se remitira copia de la presente decision a la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial numero 07 de 2005 y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su concepto. Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Conceder la extradicion del ciudadano colombiano Jair Buenaños Sanchez, identificado con la cedula de ciudadania numero 79867209, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina) a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), Dos (Posesion con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina) a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito), Tres (Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina), con la intencion de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos), Cuatro (Intento de distribucion de cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina), con la intencion de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito), Cinco (Distribucion de cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada de la Lista...

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