ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Resolución número 001 de 2011, por medio de la cual se actualiza, modifica, unifica y compila el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de cesantías, de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, y se fijan los costos de las garantías a cargo de cada una de estas entidades. - 25 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 243982275

ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA ÚNICA Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Resolución número 001 de 2011, por medio de la cual se actualiza, modifica, unifica y compila el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de cesantías, de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, y se fijan los costos de las garantías a cargo de cada una de estas entidades.

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Número de Boletín47963

de Garantias de Instituciones Financieras RESOLUCION NUMERO 001 DE 2011 La Junta Directiva del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 3 del articulo 161, los numerales 1 y 2 del articulo 317 y el articulo 318 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, y en desarrollo de lo previsto en los articulos 60, 70, 77, 87, 99 y 109 de la Ley 100 de 1993, del articulo 83 del Decreto-ley 1295 de 1994, y en cumplimiento del Decreto 1515 de 1998 y la parte 11, libro 3, titulo 16, articulos 11.3.16.1.1 a 11.3.16.1.8 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar las normas expedidas por la Junta Directiva, que regulan la garantia otorgada por Fogafin a las compañias de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, con el fin de adecuar el costo de la misma, teniendo en cuenta para tales efectos, estudios tecnicos que evidencian la mitigacion de los riesgos inherentes a la actividad de las referidas entidades, amparados por la garantia otorgada por Fogafin, RESUELVE:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Articulo 1° Entidades que deben inscribirse

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que establezcan un regimen especial, deben inscribirse en el Fondo, las sociedades administradoras de fondos de cesantias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y las compañias de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, para efectos de las garantias establecidas en el numeral 2 del articulo 317 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, el articulo 99 de la Ley 100 de 1993, la parte 11, libro 3, titulo 16, articulos 11.3.16.1.1 a 11.3.16.1.8 del Decreto 2555 de 2010, y el articulo 109 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 y en atencion a lo dispuesto en el Decreto 1515 de 1998.

Articulo 2° Procedimiento de inscripcion

Las entidades a que se refiere el articulo 1° de esta resolucion que obtengan autorizacion de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberan solicitar su inscripcion conforme al siguiente procedimiento: 1. Presentar ante el Fondo, por intermedio de su representante legal, solicitud de inscripcion, adjuntando el certificado de existencia y representacion legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia o copia de la resolucion o del documento mediante el cual la mencionada Superintendencia autorice su constitucion.

  1. Pagar, por una sola...

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