Decreto número 1233 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades. - 13 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56949072

Decreto número 1233 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 564 de 2006 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47319

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 99 y 101 de la Ley 388 de 1997, DECRETA:

Articulo 1° Adicionese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente articulo, el cual quedara inserto como articulo 15-A:

"Articulo 15-A. Sistema de categorizacion para el tramite de estudio y expedicion de licencias de construccion en funcion de su complejidad. Con el proposito de optimizar y agilizar el tramite de expedicion de licencias de construccion y sus modalidades, los curadores urbanos de los municipios y distritos con poblacion superior a los 500.000 habitantes, implementaran el sistema de categorizacion para el tramite de estudio y expedicion de licencias de construccion y sus modalidades en funcion de la complejidad del proyecto objeto de solicitud, el cual se fundamenta exclusivamente en las siguientes variables: "1. Area de construccion o area construida del proyecto, entendida como la parte a edificar y/o edificada a intervenir y que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y areas sin cubrir o techar.

"2. Requisitos generales de diseño estructural y construccion sismorresistente, en concordancia con el Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

"En ningun caso podran incluirse variables diferentes a las contempladas en el presente articulo.

"Paragrafo. Para los efectos del presente articulo, el sistema de categorizacion del tramite de estudio y expedicion de licencias de construccion en funcion de su complejidad se define como el conjunto de variables que aplicadas a una actuacion de expedicion de una licencia de construccion, establece el mayor o menor grado de dificultad para su estudio".

Articulo 2° Adicionese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente articulo el cual quedara inserto como articulo 15-B:

"Articulo 15-B. Categorias. Para efectos de lo previsto en el articulo 15-A del presente decreto, todas las solicitudes de licencias de construccion y sus modalidades se clasificaran de acuerdo con las siguientes categorias de complejidad: "1. Categoria IV:

Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoria las solicitudes de licencia de construccion que cumplan con las siguientes condiciones: "

  1. Area de construccion mayor a 5.000 metros cuadrados.

    15 "b) Caracteristicas estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

    "2. Categoria III:

    Media-Alta Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoria las solicitudes de licencia de construccion que cumplan con las siguientes condiciones: "

  2. Area de construccion superior a 2000 metros cuadrados y hasta 5000 metros cuadrados.

    "b) Caracteristicas estructurales diferentes a lo dispuesto en el Titulo E del Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

    "3. Categoria II:

    Media Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoria las solicitudes de licencia de construccion que cumplan con las siguientes condiciones: "

  3. Area de construccion entre 500 y 2000 metros cuadrados.

    "b) Caracteristicas estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Titulo E del Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

    "4. Categoria I:

    Baja Complejidad. Se incluyen dentro de esta categoria las solicitudes de licencia de construccion que cumplan con las siguientes condiciones: "

  4. Area de construccion menor a 500 metros cuadrados.

    "b) Caracteristicas estructurales de conformidad con lo dispuesto en el Titulo E de del Codigo para Construcciones Sismorresistentes (NSR-98) o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan".

    "Paragrafo 1°. Cuando el proyecto objeto de solicitud reuna variables que lo clasifiquen en varias de las categorias, sera categorizado en aquella que sea de mayor complejidad.

    "Paragrafo 2°. De acuerdo con esta categorizacion, los curadores urbanos procederan a realizar la revision tecnica, juridica, estructural, urbanistica y arquitectonica de los proyectos objeto de solicitud, en los terminos del presente decreto, dentro de los plazos indicativos de que trata el articulo 28-A del mismo".

Articulo 3° El paragrafo 1° del articulo 14 del Decreto 564 de 2006 quedara asi: "Paragrafo 1°

Se entendera que una solicitud esta radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicacion se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando esten sujetos a posteriores correcciones.

"Tratandose de solicitudes de licencias de construccion y sus modalidades en municipios y distritos con poblacion superior a los 500.000 habitantes, la curaduria urbana al momento de la radicacion, debera verificar que dichos documentos contienen la informacion basica que se requiere para efectos de determinar la categorizacion a que se refieren los articulos 15-A y 15-B del presente decreto, lo cual se consignara en el Formato de Revision e Informacion de Proyectos, en los terminos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Articulo 4° El articulo 18 del Decreto 564 de 2006 quedara asi: "Articulo 18

Documentos. Toda solicitud de licencia urbanistica debera acompañarse de los siguientes documentos: "1. Copia del certificado de libertad y tradicion del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedicion no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.

"2. El formulario unico nacional para la solicitud de licencias adoptado mediante la Resolucion 0984 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya, debidamente diligenciado por el solicitante.

"3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representacion legal, cuya fecha de expedicion no sea superior a un mes, cuando se trate de personas juridicas.

"4. Poder debidamente otorgado, cuando se actue mediante apoderado o representante.

"5. Copia del documento que acredite el pago o declaracion privada con pago del impuesto predial de los ultimos cinco años en relacion con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumerica o identificacion del predio.

"En los casos donde exista un acuerdo de pago, se requerira constancia de la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, estableciendo que el interesado se encuentra dando cumplimiento al mismo.

"6. Plano de localizacion e identificacion del predio o predios objeto de la solicitud.

"7. La relacion de la direccion de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en comun con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.

"8. En el evento en que el proyecto sometido a consideracion tenga por objeto el desarrollo de programas de vivienda de interes social, el titular de la licencia asi lo manifestara bajo la gravedad de juramento y de ello se dejara constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.

Articulo 5° Adicionese el Decreto 564 de 2006 con el siguiente articulo el cual quedara inserto como articulo 28-A:

"Articulo 28-A. Plazos indicativos para pronunciarse sobre la solicitud de licencias de construccion. En los municipios y distritos con poblacion superior a los 500.000 habitantes, una vez se adopte por los curadores urbanos el sistema de categorizacion de que trata el articulo 15-A del presente decreto, se tendran en cuenta los siguientes plazos indicativos para pronunciarse sobre las solicitudes de las licencias de construccion: el "1. Categoria IV Alta Complejidad: cuarenta y cinco (45) dias contados a partir de la fecha de radicacion de la solicitud en legal y debida forma.

"2. Categoria III Media Alta Complejidad: treinta y cinco (35) dias contados a partir de la fecha de radicacion de la solicitud en legal y debida forma.

"3. Categoria II Media Complejidad: veinticinco (25) dias contados a partir de la fecha de radicacion de la solicitud en legal y debida forma.

"4. Categoria I Baja Complejidad: veinte (20) dias contados a partir de la fecha de radicacion de la solicitud en legal y debida forma.

"Estos plazos son de caracter indicativo y se tendran en cuenta para la evaluacion anual sobre la calidad del servicio a cargo del curador urbano, de conformidad con lo previsto en el articulo 90-A del presente decreto. En todo caso, y de conformidad con lo previsto en el articulo 28 del presente decreto, cuando no sea posible cumplir con los plazos previstos en este articulo, los curadores urbanos podran disponer de los cuarenta y cinco (45) dias habiles y la prorroga de que trata el articulo 99 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 para expedir el correspondiente acto administrativo.

"Paragrafo. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 90-A del presente decreto, los curadores urbanos deberan presentar un informe trimestral a las alcaldias municipales y distritales o a las entidades que estas designen, en el que reporten la fecha de radicacion en...

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