Orden Administrativa 0002 - 2 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172446

Orden Administrativa 0002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Regalías
Número de Boletín44727
  1. OBJETIVO

    Lograr que los funcionarios encargados de la valoración aduanera, consigan la eficacia de los procedimientos relativos al control del valor en aduana de las mercancías importadas y que éstos se ejecuten de manera armonizada en las distintas Administraciones Aduaneras.

  2. FUNDAMENTO LEGAL

    Ley 170 de 1994, Acuerdo de Valoración de la OMC, Decisiones Andinas 378 y 379 de 1995, Decretos 2685, 1071 y 1265 de 1999, Decreto 1232 de 2001, Resolución 1094 de 1997, Resolución 5632 de 1999, Resoluciones 3268 y 4240 de 2000, Resolución 7002 de 2001, así como las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

    Igualmente se sustenta en documentos de trabajo del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, hoy Organización Mundial de Aduanas. Particularmente en el documento elaborado por la Dirección del Valor referido al ¿Manual sobre los controles en la valoración en aduana¿.

  3. DEPENDENCIA PROPONENTE

    Subdirección Técnica Aduanera

  4. DEPENDENCIAS QUE INTERVIENEN

    Las dependencias que intervienen en el desarrollo del proceso de control en materia de valoración aduanera, durante el proceso de importación, son las siguientes:

    NIVEL CENTRAL

    ¿ Subdirección Técnica Aduanera, División de Valoración y Origen:

    ¿ Grupo Interno de Trabajo de Estudios e Investigaciones.

    ¿ Grupo Interno de Trabajo Seguimiento y Sistemas de Información.

    ¿ Subdirección de Servicio al Comercio Exterior

    ¿ Subdirección de Fiscalización

    NIVEL LOCAL

    Administraciones Aduaneras, a través de:

    ¿ División Técnica Aduanera o la que haga sus veces.

    ¿ División de Servicio al Comercio Exterior o la que haga sus veces.

    ¿ División de Fiscalización Aduanera

  5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    La elaborac ión de la Orden por medio de la cual se establece el procedimiento de control del valor en aduana durante el proceso de Inspección, es responsabilidad de la División de Valoración y Origen, por tanto su actualización, para cuyo propósito es de vital importancia el aporte de todos los usuarios de la orden, remitiendo las observaciones y propuestas de ajuste.

    Así, las modificaciones serán introducidas por:

  6. Las observaciones y propuestas presentadas, bien por funcionarios de la División o de otras dependencias. Estas se someten a evaluación y si corresponde se aceptan.

  7. Cambios en las normas que impliquen modificación de la Orden.

  8. Resultado del proceso de evaluación y análisis de la misma, por los funcionarios responsables de la División.

    Una vez introducidas las modificaciones, el proyecto será sometido a consideración de las deferentes áreas, conforme a lo establecido en la Resolución 80 de 2000. Recibidas las observaciones se producen los ajustes y se remite al Director para la firma correspondiente. Posteriormente se distribuye entre las diferentes administraciones la nueva orden. Si la modificación sólo implica el cambio de folios, estos serán remitidos oportunamente a las Divisiones para que produzcan los retiros de las hojas con problemas e introduzcan las nuevas. La División de Valoración y Origen llevará un control de tales envíos.

  9. CONTENIDO

    Este documento contiene una descripción detallada de los pasos que deben ser cumplidos durante la diligencia de inspección en materia de valoración aduanera y unos anexos que buscan estandarizar las actuaciones de los funcionarios responsables.

    Desarrolla la manera como se debe efectuar, durante el proceso de importación, la revisión documental, la confrontación de los datos consignados en los documentos presentados frente a la información disponible, la verificación del valor y la combinación de alternativas resultantes de la revisión del valor y el procedimiento a seguir.

    Los anexos se refieren a formatos que deben diligenciar los funcionarios, elementos de ayuda para sus actuaciones y una versión actualizada de los Incoterms.

    REVISION DEL VALOR ADUANERO EN EL PROCESO DE IMPORTACION

Introducción

La revisión del valor en aduana durante el proceso de importación, se cumple en la diligencia de inspección aduanera, previa al levante de las mercancías, realizada de conformidad con el procedimiento establecido en las normas. Comprende, entre otros aspectos, la verificación del valor aduanero declarado por el importador, siguiendo los lineamientos que se describen en esta orden administrativa. Función que es determinante para asegurar el pago correcto de los tributos aduaneros y el efectivo recaudo.

El valor aduanero es determinado por el importador en la Declaración Andina del Valor y consignado en la Declaración de Importación. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 241 y 244 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 161 y 162 de la Resolución 4240 de 2000, el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor es obligatorio para todas las importaciones de mercancías cuyo valor FOB total declarado en la Declaración de Importación, sea igual o superior a US$5.000. Igualmente se debe cumplir con esta obligación, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples, o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que sumados igualen o superen dicho valor, aun cuando el valor de cada importación no alcance esta cifra.

En todo caso, así no haya obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor, el valor en aduana debe ser siempre consignado en la Declaración de Importación, y debe poder demostrarse la manera en que fue determinado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 128 (modificado por el artículo 13 del Decreto 1232 de 2001) y 499 numeral 1, del Decreto 2685 de 1999, procederá el levante de la mercancía, sólo cuando durante la diligencia de inspección, el declarante presente la Declaración Andina del Valor o acredite en debida forma su diligenciamiento, estando obligado a ello, sin perjuicio de la aplicación de la sanción que corresponda.

Procedimiento

La revisión del valor durante la diligencia de inspección aduanera antes del levante, consiste en una verificación de las declaraciones presentadas para el efecto y de todos los documentos soporte o justificativos del valor declarado de que tratan los artículos 121 y 239 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la inspección física de la mercancía cuando así se determine. Así mismo, consiste en un examen preliminar realizado a los elementos de hecho y circunstancias comerciales que rodean la transacción de la mercancía, consignados en estos mismos documentos.

  1. VERIFICACION DOCUMENTAL

    Cuando la Declaración de Importación haya sido seleccionada para inspección, se constatará, según lo señalado en el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000 y en el numeral II.A.1. de esta orden administrativa, el correcto diligenciamiento de la DAV, la correspondencia de los datos frente a la Declaración de Importación y la debida presentación de todos los documentos soporte o justificativos del valor aduanero declarado.

    Para el efecto, el funcionario encargado de la inspección aduanera de las mercancías importadas, deberá verificar lo siguiente:

    1. Que la Declaración Andina del Valor, al igual que todos los demás documentos soporte, tengan registrado el mismo número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual pertenecen, o de la Declaración de Corrección, Declaración de Legalización o Modificación de la Declaración, cuando así proceda y que exista correspondencia de los datos consignados en todos los documentos.

      Al tratarse de una Declaración de Corrección o de Modificación de la Declaración de Importación, debe estar anexa una nueva Declaración Andina del Valor, acorde con los datos corregidos y reales de la transacción;

    2. Que la Declaración Andina del Valor corresponda a la mercancía descrita en la Declaración de Importación;

    3. Que la Declaración Andina del Valor esté íntegra y correctamente diligenciada. En especial la casilla que debe contener todos los datos del declarante con su firma. Cuando así se precise, deberá colocarse, además, el código del respectivo declarante;

    4. Que al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, se tengan los documentos soporte o justificativos del valor declarado de que trata el artículo 239 del Decreto 2685 de 1999, teniendo en cuenta lo especificado en el numeral II siguiente;

    5. Que tales documentos se encuentren vigentes, correspondan a los indicados en la Declaración Andina del Valor y reúnan los requisitos legales establecidos para cada uno de ellos, según se indica en el numeral II siguiente;

    6. Que la factura y los demás documentos con que se acredite cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, no presenten borrones, enmendaduras o muestras de alguna adulteració n. En particular que se cumpla con lo señalado en el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000;

    7. Que, de conformidad con el artículo 170 de la Resolución 4240 de 2000, para la determinación de la base gravable se hayan tomado en cuenta los precios oficiales, cuando existan para la mercancía importada;

    8. Que el valor declarado no sea inferior a los precios de referencia definidos en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999. En especial se deben consultar los valores que hayan sido aceptados por la autoridad aduanera, en Declaraciones de Importación anteriores de mercancías idénticas o similares, según lo establecido en el artículo 220 de la Resolución 4240 de 2000;

    9. Que los datos registrados en la casilla ¿Valor de Transacción Declarado¿ en la hoja 2 para cada subpartida, coincidan con los...

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