Orden Administrativa 0006 - 7 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185752

Orden Administrativa 0006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45024

INDICE

  1. Objetivo

  2. Fundamento legal

  3. Subdirección proponente

  4. Quienes intervienen

  5. Contenido

COMPROBACION DEL VALOR ADUANERO EN LA FASE POSTERIOR AL PROCESO DE IMPORTACION

INTRODUCCION

PROCEDIMIENTO

  1. Recopilación de Información

    1. Verificación de archivos

    2. Requerimiento de información

    3. Otras fuentes

    4. Visitas de verificación

  2. Comprobación del valor en aduana

    1. Aplicación del Método del Valor de Transacción

      1. Pruebas documentales exigidas.

      2. Procedimiento de verificación.

      a) Comprobación de la venta para la exportación con destino a Colombia;

      b) Comprobación del importe del valor declarado;

      c) Verificación de los requisitos establecidos en el artículo 1° numeral 1 del Acuerdo;

      d) Verificación del procedimiento señalado en el Artículo 1 numeral 2 del Acuerdo.

      e) Ajustes al precio pagado o por pagar.

    2. Aplicación de los Métodos del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares.

      1. Pruebas documentales exigidas.

      2. Procedimiento de verificación.

    3. Aplicación del Método Deductivo.

      1. Pruebas documentales exigidas.

      2. Procedimiento de verificación.

    4. Aplicación del Método del Valor Reconstruido.

    5. Aplicación del Método del último Recurso

      1. Pruebas documentales exigidas.

      2. Procedimiento de verificación.

  3. Visitas en los locales o en el domicilio fiscal del importador.

  4. Resultados del Control Posterior.

  5. Determinación de la cuenta adicional y sanciones.

  6. Recursos.

  7. Constitución y objeto de las garantías en valoración aduanera.

  8. Anexos:

Anexo 1 Temas de riesgo.
Anexo 2 Requerimiento de Información.
Anexo 3 Requerimiento Especial Aduanero.
Anexo 4 Cuestionario sobre las comisiones.
Anexo 5 Fraudes en relación con la valoración.
Anexo 6 Condiciones de entrega ¿ INCOTERMS.
Anexo 7 Estudio Recapitulativo de cuestiones técnicas de valoración.
Anexo 8 Decisiones Aduaneras sobre Valoración.
Anexo 9 Documento G/VAL/26 de mayo 18 de 2000.

DIRECCION DE ADUANAS

SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

DIVISION DE VALORACION

  1. OBJETIVO

    Lograr que los funcionarios encargados del control y de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, consigan la eficacia de los procedimientos y que éstos se desarrollen de manera armonizada en las distintas Administraciones Aduaneras.

  2. FUNDAMENTO LEGAL

    Ley 170 de 1994, Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio, Decisiones andinas 378 y 379 de 1995, Decreto 1265 de julio 13 de 1999, Decreto 2685 de 1999, Decreto 1232 de 2001, Decreto 1161 de 2002, Resolución 5632 de 1999, Resolución 3268 de mayo 03 de 2000, Resolución 4240 del año 2000, Resolución 7002 de 2001 y Resolución 5973 de junio 25 de 2002, así como las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

    Igualmente se sustenta en documentos de trabajo del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, hoy Organización Mundial de Aduanas. Particularmente en el documento elaborado por la Dirección del Valor referido al ¿MANUAL SOBRE LOS CONTROLES EN LA VALORACION EN ADUANA¿.

  3. SUBDIRECCION PROPONENTE

    Subdirección Técnica Aduanera

  4. QUIENES INTERVIENEN

    Las dependencias que intervienen en el desarrollo del proceso de control en materia de valoración aduanera, después del proceso de importación, desde el punto de vista del apoyo técnico y de la gestión operativa, son en su orden las siguientes:

    NIVEL C ENTRAL

    División de Valoración:

    ¿ Grupo Interno de Trabajo de Estudios e Investigaciones.

    ¿ Grupo Interno de Trabajo Seguimiento y Sistemas de Información.

    NIVEL LOCAL

    Administraciones Aduaneras a través de los Grupos de Control Posterior que sean conformados en las divisiones de Fiscalización Aduanera o en las que hagan sus veces en asuntos de valoración aduanera.

  5. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

    La elaboración de la Orden por medio de la cual se establece el procedimiento de control del valor en aduana después del proceso de importación, es responsabilidad de la División de Valoración y Origen y por tanto su actualización, para cuyo propósito es de vital importancia el aporte de todos los usuarios de la orden, remitiendo las observaciones y propuestas de ajuste.

    Así, las modificaciones serán introducidas por:

  6. Las observaciones y propuestas presentadas por funcionarios de la División o de otras dependencias o entidades. Estas se someten a evaluación y si corresponde se aceptan.

  7. Cambios en las normas que impliquen modificación de la Orden.

  8. Resultado del proceso de evaluación y análisis de la misma.

    Una vez introducidas las modificaciones, el proyecto será sometido a consideración de las deferentes Areas, conforme a lo establecido en la Resolución 80 de 2000. Recibidas las observaciones se producen los ajustes y se remite al Director para la firma correspondiente. Posteriormente se distribuye entre las diferentes administraciones la nueva orden. Si la modificación sólo implica el cambio de folios, estos serán remitidos oportunamente a las Divisiones para que produzcan los retiros de las hojas con problemas e introduzcan las nuevas. La División de Valoración y Origen llevará un control de tales envíos.

  9. CONTENIDO

    Este documento comprende una descripción detallada de las actuaciones de control que deben ser cumplidas después del proceso de importación en materia de valoración aduanera y un conjunto de anexos que buscan estandarizar las actuaciones de los funcionarios responsables.

    Desarrolla la manera como se debe efectuar un estudio o investigación del valor, con miras a la aceptación o rechazo del valor declarado por el importador y a su determinación en la respectiva Administración, cuando no haya sido posible establecerlo mediante la aplicación del Método del Valor de Transacción durante el proceso de importación o cuando éste haya sido rechazado por la Administración.

    Lo anterior implica la revisión documental, la confrontación de los datos consignados en los formularios de declaración presentados frente a los documentos justificativos de los elementos que conforman el valor en aduana y la comprobación del valor declarado, teniendo en cuenta la información que haya sido recopilada.

    Los anexos se refieren a formatos que deben diligenciar los funcionarios, elementos de ayuda para sus actuaciones, a una versión actualizada de los INCOTERMS y a la recopilación de los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración.

    COMPROBACION DEL VALOR ADUANERO EN LA FASE POSTERIOR AL PROCESO DE IMPORTACION

INTRODUCCION

El valor aduanero de las mercancías importadas es determinado por el importador en la Declaración Andina del Valor y consignado en la Declaración de Importación, entre otros fines, para la liquidación de los tributos aduaneros que correspondan.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 241 y 244 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 161 y 162 de la Resolución 4240 de 2000, la elaboración de la Declaración Andina del Valor es obligatoria para todas las importaciones de mercancías cuyo valor FOB total declarado en la Declaración de Importación sea igual o superior a US$5.000. En todo caso, así no haya obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor, el valor en aduana debe ser siempre consignado en la Declaración de Importación y demostrarse la manera en que fue determinado.

Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples, o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que sumados igualen o superen los US$5.000, se debe cumplir con esta obligación, aun cuando el valor de cada importación no alcance esta cifra.

De conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 499 numeral 1 del Decreto 2685 de 1999, procederá el levante de la mercancía, sólo cuando durante la diligencia de inspección el declarante presente la Declaración Andina del Valor y acredite en debida forma su diligenciamiento, estando obligado a ello.

En esta fase, la comprobación del valor en aduana declarado por las mercancías importadas, se realiza una vez finalizado el proceso de importación, aplicando los lineamientos que se describen en la presente Orden Administrativa. La comprobación se lleva a cabo para los casos de controversia generados en las actuaciones administrativas producidas durante el proceso de importación, en desarrollo de programas de control posterior emprendidos por la administración aduanera o para aquellos estudios iniciados en el nivel central.

PROCEDIMIENTO

El control posterior en lo relativo a la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas, implica el estudio e investigación de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la transacción, con miras a la aceptación del valor declarado por el importador o a su rechazo y la posterior determinación del valor en aduana que corresponda. Para el efecto, se tienen en cuenta las circunstancias que definieron el precio, los términos y condiciones de la negociación y aquellos otros aspectos que inciden en el valor declarado.

Lo anterior, sin perjuicio de que se haga una revisión y análisis de contenido de las casillas de la Declaración de Importación y de la Declaración Andina del Valor, incluida la relativa a los datos del declarante y a la firma de los dos formularios, considerando la información que reflejan los demás documentos soporte.

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará considerando uno de los seis métodos de valoración establecidos por el Acuerdo de Valoración de la...

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