Resolución número 000806 de 2013, por medio de la cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar - 16 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 437036794

Resolución número 000806 de 2013, por medio de la cual se ordena la Toma de Posesión de Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48792

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley.

La Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo de los preceptos constitucionales previstos en los artículos 48, 49 y 365 y en el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1º del artículo del Decreto 506 de 2005, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, tiene la facultad de tomar en posesión a las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud (atención a la población afiliada), y/o los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Mediante la Resolución número 0372 del 31 de mayo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, con una cobertura geográfica en Bogotá, D. C., Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta, con una capacidad máxima de afiliación para el primer año de 82.060 afiliados.

Mediante la Resolución No. 0576 del 16 de agosto de 1995, esta Superintendencia autorizó a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, ampliar el área geográfica y la capacidad de afiliación en las ciudades de Ibagué, Neiva, Villavicencio, Girardot, Mariquita, La Dorada, Cartagena, Barranquilla, Cali, Pereira, Armenia, Yopal, Aguazul, Monterrey, Paz de Ariporo, Tauramena, Villanueva, para un total de 13.561 afiliados adicionales.

La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución No. 0652 del 3 de abril de 1998, amplió la capacidad de afiliación de la Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, para un total de 378.950 afiliados.

Mediante la Resolución No. 0536 del 27 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud confirmó la autorización para administrar y operar el Régimen Subsidiado en Salud, con cobertura geográfica en algunos municipios de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cauca, Córdoba, Chocó, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Bogotá, D.C., Santander, Tolima, Valle del Cauca, con una capacidad máxima de afiliación de 889.800 afiliados, distribuidos de acuerdo con lo resuelto en dicho acto administrativo.

La Superintendencia Nacional de Salud, Resolución número 0231 del 6 de febrero de 2006, habilitó a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, sujetándola a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades, confirmando condicionalmente la autorización para administrar y operar en el Régimen Subsidiado.

Por medio de la Resolución número 0231 de 2006, se autorizó una cobertura geográfica y una capacidad máxima de afiliación de 1.689.560 afiliados, distribuidos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Caquetá y Cauca y en la ciudad de Bogotá, D.C.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 2025 del 2 de noviembre de 2006, autorizó la ampliación de la cobertura geográfica y poblacional de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud, y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S" en su programa de entidad administradora del régimen subsidiado ARS, en 35.000 afiliados más en el departamento de Amazonas.

Resulta oportuno precisar que en los últimos meses la vigilada, en diferentes actuaciones administrativas, en algunas piezas promocionales y de papelería, y en su página web, se ha identificado como "Human Heart EPS", sigla autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio identificado con el número 2-2010-074790 del 11 de agosto de 2010. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Salud constató mediante Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 15 de abril de 2013, que la vigilada tiene como nombre comercial Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. En consecuencia, lo decidido se predica de la Empresa Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, (pudiendo, según el mismo certificado, utilizar la sigla Human Heart S. A., Humana S. A. EPS-S y Human Heart EPS), cualquiera que sea el logo, sigla o la denominación comercial o publicitaria que utilice.

La Superintendencia como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, y vigilancia efectuados a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, ha evidenciado que con las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando esta EPS y EPSS, genera un riesgo inminente, no sólo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que:

La Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, según informe rendido el 16 de abril de 2013, manifiesta que Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, presenta un comportamiento deficiente frente a la prestación efectiva de los servicios de salud, basando su informe en las quejas presentadas por un número significativo de afiliados, los cuales manifestaron su inconformidad frente a los servicios de la vigilada.

Afirma dicha Delegada, que conforme al siguiente cuadro se puede evidenciar un número significativo de usuarios inconformes y además se presentan conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

BASE PQR HUMANA VIVIR 2013 2013
MOTIVOS Trim I
RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR FALTA DE OPORTUNIDAD PARA LA ATENCIÓN 255
RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR DEMORAS EN LA AUTORIZACIÓN 217
RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR FALLAS EN LA AFILIACIÓN 153
RESTRICCIÓN POR RAZONES ECONÓMICA O DE CAPACIDAD DE PAGO 38
LIMITACIONES EN LA INFORMACIÓN 54
DISCONFORMIDAD MANIFIESTA 39
NEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, INSUMOS O MEDICAMENTOS O ENTREGA DE MEDICAMENTOS 16
RESTRICCIÓN EN LA LIBRE ESCOGENCIA 31
RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR NEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 25
INEFICACIA EN LA ATENCIÓN 35
RESTRICCIÓN EN EL ACCESO POR LOCALIZACIÓN FÍSICA O GEOGRÁFICA 20
INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (REEMBOLSOS) 11
INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS (INCAPACIDADES) 10
INSATISFACCIÓN POR PROBLEMAS DE SALUD NO RESUELTOS 7
NO ACEPTABILIDAD DEL SERVICIO DE SALUD POR PARTE DEL USUARIO 2
...

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