Resolución número 030 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012' - 28 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501610850

Resolución número 030 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49106

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto número 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su Sesión número 595 del 7 de marzo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012".

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de esta propuesta, en formato Word.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Carlos Fernando Eraso Calero, Director Ejecutivo de la Comisión, al siguiente correo electrónico creg@creg.gov.co
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite

Publíquese en el Diario Oficial..

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2014.

El Presidente,

Orlando Cabrales Segovia,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Carlos Fernando Eraso Calero. PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica la Resolución CREG 098 de 2012.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 689 de 2001 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, dentro del término de dieciocho (18) meses siguientes a su expedición, la Comisión debía adoptar los cambios necesarios en la regulación para que la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, "El Margen de Seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se eliminará a partir del 31 de diciembre de 2010".

A partir de la entrada en vigencia del inciso 1º del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, el Margen de Seguridad de que trata el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 se destina a la financiación de las actividades necesarias para la implementación del cambio de esquema.

En desarrollo del mandato del artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión expidió la Resolución CREG 023 de 2008, "por la cual se establece el reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo".

Así mismo y como parte de la regulación expedida por la Comisión a fin de llevar a cabo el cambio de esquema de prestación del servicio de cilindros universales a un parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores, se expidieron entre otras

las Resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010 y 178 de 2011, en las cuales se definieron los procedimientos y plazos para realizar el cambio del parque de cilindros durante el período de transición, la fase final de retiro de cilindros universales y el período de cierre, respectivamente.

La ejecución de las medidas regulatorias dentro de los períodos que hicieron parte del cambio de esquema desde octubre de 2008 y su finalización el 30 de junio de 2012 permitió dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley 1151 de 2007 relativos a garantizar la adecuada implementación del esquema y facilitar el proceso de forma-lización del servicio público domiciliario de GLP a través de la prestación de cilindros marcados asignando responsabilidades y obligaciones a los distribuidores.

De forma paralela, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regulación anteriormente citada, durante los períodos de transición y de cierre, se implementó un programa de reposición y mantenimiento para los tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de...

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