Resolución número 000013 de 2013, por la cual se ordena la transferencia de recursos al Banco Agrario de Colombia para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 48711 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las consagradas en la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 3a de 1991, creo "(...) el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y los planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social".
Que la misma Ley, en su artículo 6º, modificado por el artículo 1º de la Ley 1432 de 2011, y por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle acceder a una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que la Ley establece.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son responsables de la formulación de la política de vivienda rural, quedando a cargo de este último Ministerio la dirección de la ejecución de la política de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 1160 de 2010 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 599 de 1991, "Son entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana —Inurbe—, las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario (hoy Banco Agrario)", lo cual fue ampliado de conformidad con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba