Resolución número 1925 de 2013, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ade 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones - 3 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489892250

Resolución número 1925 de 2013, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2ade 1959, en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49053

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011, en el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, consagró que se entiende por "Bosques de Interés General" aquellos que contienen especies de elevado valor comercial que económicamente conviene conservar, ya sean públicos o de propiedad privada" y por "Zonas Forestales Protectoras los terrenos situados en las cabeceras de las cuencas de los ríos, arroyos y quebradas, sean o no permanentes; las márgenes y laderas con pendiente superior al cuarenta por ciento (40%); la zona de cincuenta (50) metros de ancho a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas, y todos aquellos en que, a juicio del Ministerio de Agricultura, convenga mantener el bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el fin de defender cuencas de abastecimiento de aguas, embalses, acequias, evitar desprendimientos de tierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías de comunicación, regularizar cursos de aguas, o contribuir a la salubridad";

Que de conformidad con el Decreto-Legislativo 2278 de 1953, la Ley 2a de 1959, "por la cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de Recursos Naturales Renovables", estableció las Zonas de Reserva Forestal entre las que se encuentra la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General";

Que la Ley 2a de 1959 determinó que los límites generales para la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia son: partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por este hasta su confluencia con el río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera sur del país, hasta el punto de partida;

Que así mismo, los artículos 4º y 9º de la precitada ley, señalaron que los bosques existentes en las Zonas de Reserva Forestal por ella declaradas debían someterse a un plan de ordenación forestal y que el Gobierno debía reglamentar la utilización de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro de sus límites, con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar su adecuada utilización;

Que el artículo 206 del Decreto-ley 2811 de 1974, por medio del cual se expidió el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, estableció que las Áreas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras;

Que el artículo 3º del Decreto número 877 de 1976 determinó que las Zonas de Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959 son Áreas de Reserva Forestal;

Que la Ley 388 de 1997 estableció como principios del ordenamiento del territorio la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular. Así mismo, estipuló que en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta como determinantes ambientales las directrices, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio;

Que el parágrafo 3º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014" determina que: "Las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1º de la Ley 2a de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate";

Que en el marco de las facultades asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 3570 de 2011, así como por la Ley 1450 de 2011, el Ministerio procedió a elaborar la propuesta para zonificar y ordenar las Áreas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2a de 1959;

Que para este efecto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribió convenios con el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas ("Sinchi") con el objetivo de contar con estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales de la Reserva Forestal de la Amazonía;

Que la Reserva Forestal de la Amazonía tiene un área total de 34.926.084,41 hectáreas aproximadamente, la cual se distribuye de la siguiente manera por departamentos: Amazonas: 9.691.841,17 hectáreas aproximadamente; Caquetá: 6.456.392,43 hectáreas aproximadamente; Cauca: 49.437,60 hectáreas aproximadamente; Guainía: 7.042.409,69 hectáreas aproximadamente; Guaviare: 5.011.336,47 hectáreas aproximadamente; Huila: 536.776,96 hectáreas aproximadamente; Putumayo: 773.738,80 hectáreas aproximadamente; y Vaupés: 5.328.150,92 hectáreas aproximadamente.

Que los mencionados estudios abarcaron inicialmente los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila;

Que en la elaboración de los mencionados estudios se identificaron las áreas existentes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) las cuales, en el marco de lo dispuesto en el Decreto número 2372 de 2010, cuentan con una zonificación y ordenamiento con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación, razón por la cual sobre estas áreas los estudios no elaboraron propuesta de zonificación y ordenamiento;

Que así mismo, los territorios colectivos que se encuentran al interior de la Reserva Forestal de la Amazonía no fueron objeto de zonificación y ordenamiento;

Que para llegar a la propuesta de zonificación y ordenamiento se analizaron aspectos socioeconómicos y prediales, conflictos de uso del suelo, presiones antrópicas, amenazas naturales, y las características bióticas y abióticas del territorio;

Que adicionalmente, la propuesta de zonificación y ordenamiento fue objeto de socialización por parte de este Ministerio, para lo cual se celebraron convenios con el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas ("Sinchi"), quién a través de espacios de diálogo, recogió observaciones por parte de actores del nivel local, regional y nacional;

Que a partir de los productos entregados por el Sinchi, el Ministerio ajustó la propuesta de zonificación y ordenamiento de las áreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, localizadas en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila, determinando de manera general tres tipos de zonas y lineamientos para el ordenamiento;

Que es importante señalar que la propuesta de zonificación y...

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