Resolución PS-GJ.1.2.6.013.0305 de 2013, por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico el río Chichimene del municipio de Acacías, departamento del Meta - 14 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431666234

Resolución PS-GJ.1.2.6.013.0305 de 2013, por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico el río Chichimene del municipio de Acacías, departamento del Meta

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín48761

El Director General (e.) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas a través de la Resolución número PS-GJ 1.2.6.13.0304 del 6 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que dentro del Plan de Acción de la Corporación para el período 2012-2015, en el Programa 1 Gestión Integral de Recurso Hídrico se incluyó el Proyecto 410-0904-001...

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