Resolución número 003 de 2014, por la cual se declara en Ordenamiento el Recurso Hídrico de los principales cuerpos de agua priorizados de la Cuenca del Río Guavio - 2 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 509413822

Resolución número 003 de 2014, por la cual se declara en Ordenamiento el Recurso Hídrico de los principales cuerpos de agua priorizados de la Cuenca del Río Guavio

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín49139

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Cor-poguavio), El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundi-namarca (CAR), y la Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 en su parágrafo único, de la Ley 1450 de 2011, el parágrafo 1º del artículo del Decreto número 3930 de 2010 y el artículo 44 del Decreto número 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para el consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Asimismo, regular entre otros aspectos la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas, y ejercer control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) en el año 2010, establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, en un horizonte de 12 años y para lograr lo anterior, la Política fue sometida a consideración del Consejo Nacional Ambiental en sesión realizada el 14 de diciembre de 2009, en la cual se recomendó su adopción.

Que de acuerdo con el numeral 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.

Que el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala que le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto número 3930 de 2010, corresponde a las autoridades ambientales, realizar el ordenamiento del recurso hídrico de los cuerpos de agua de su jurisdicción, entendido esta como el proceso de planificación del mismo, mediante el cual se establece la clasificación de las aguas, se fija su destinación y posibilidades de uso, se definen objetivos de calidad a corto, mediano y largo plazo, se prohíben de manera parcial o definitiva vertimientos de aguas, se definen zonas condicionadas o prohibidas para las descargas de vertimientos y se establece el programa de seguimiento del recurso para verificar la efectividad y...

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