Resolución Orgánica número 007 de 2013, por medio de la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera en la Auditoría General de la República - 25 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975378

Resolución Orgánica número 007 de 2013, por medio de la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera en la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín48772

El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6º, 13 y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Decreto-ley 272 de 2000 señala que a la Auditoría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto-ley 272 de 2000, establece como función del Auditor General de la República, dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley;

Que según el numeral 11 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, al Auditor General de la República le corresponde establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para dictar los reglamentos internos que se requieran, entre otros aspectos, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

Que en virtud de la Sentencia C-599 de 2011 donde se manifiesta que: "iv) La Auditoría General de la República debe realizar la vigilancia y control fiscal respecto de la gestión fiscal y de resultados de la Contraloría General de la República, con la misma intensidad y conforme con los mismos parámetros y criterios constitucionales que se aplican para el controlfiscal respecto de todos los sujetos de este", en concordancia con los artículos 112 de la Ley 6a de 1992, 71 de la Ley 42 de 1993 y el 5º de la Ley 1066 de 2000, se otorga la facultad de ejercer jurisdicción coactiva a la Auditoría General de la República para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor;

Que de conformidad con los artículos 2º de la Ley 1066 de 2006 y el 1º de su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006, la Auditoría deberá establecer mediante normatividad de carácter general, el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera", con sujeción a lo dispuesto en esa ley;

Que los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Orgánica número 008 de 2011, otorgan la competencia al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y al Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, para conocer, tramitar y decidir los procesos de jurisdicción coactiva;

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución Orgánica número 003 de 2009, se estableció el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, se compiló el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Auditoría General de la República;

Que el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011 estableció las reglas para los procedimientos de cobro coactivo;

Que de conformidad con las consideraciones precedentes, es oportuno modificar el reglamento de recaudo de cartera;

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1º Competencia.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 1 º, 2º y 3 º de la Resolución Orgánica número 008 de 2011, el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en primera instancia en todas sus etapas, es el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva; y el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la segunda instancia.

Artículo 2º Normas aplicables al proceso administrativo para el cobro por jurisdicción coactiva.

Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los títulos ejecutivos a que se refiere la presente resolución, se seguirán las reglas de...

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