Resolución reglamentaria número 0278 de 2014, por la cual se organiza y conforma el 'grupo transitorio de recuperación de activos a nivel internacional en procesos de alto impacto adscrito a la unidad de cooperación nacional e internacional de prevención, investigación e incautación de bienes' - 28 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501610902

Resolución reglamentaria número 0278 de 2014, por la cual se organiza y conforma el 'grupo transitorio de recuperación de activos a nivel internacional en procesos de alto impacto adscrito a la unidad de cooperación nacional e internacional de prevención, investigación e incautación de bienes'

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49106

La Contralora General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 4º del Decreto-ley número 271 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley número 271 de 2000 por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República, señala en el artículo 4º: "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo".

Que la Ley 1474 de 2011 adoptó medidas para la eficiencia y eficacia del Control Fiscal en la lucha contra la corrupción y creó las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

Que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 1474 de 2001 corresponde a la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción adelantar auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público o para establecer la ocurrencia de hechos constitutivos de responsabilidad fiscal y recaudar y asegurar las pruebas para el adelantamiento de los procesos correspondientes. Asimismo, a la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, le corresponde entre otras funciones, la de promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la acusación de daños al patrimonio público, para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición.

Que el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, determina que en el auto de apertura e imputación, del proceso de responsabilidad fiscal, deberá ordenarse la investigación de bienes de las personas que aparezcan como posibles autores de los hechos que se están investigando y deberán expedirse de inmediato los requerimientos de información a las autoridades correspondientes, así como decretarse las medidas cautelares.

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