Resolución número 0553 de 2009, por la cual se organiza el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se reglamenta el cobro persuasivo de cartera. - 18 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59380223

Resolución número 0553 de 2009, por la cual se organiza el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se reglamenta el cobro persuasivo de cartera.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47384

El Director General del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008 "por el cual se aprueba la modificacion de la estructura del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica Fonprecon" articulo 7°, numeral 14, es funcion de la Subdireccion Administrativa y Financiera, entre otras, planear, dirigir, gestionar, supervisar, evaluar y controlar los procesos de administracion de cartera, en especial la referida a los bonos y cuotas partes pensionales a cargo de otras entidades concurrentes al pago de pensiones reconocidas por Fonprecon para garantizar su recuperacion.

Para el cumplimiento y desarrollo de la funcion otorgada en el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008 en el articulo 7° numeral 14, a la Subdireccion Administrativa y Financiera, se hace necesario organizar un Equipo de Trabajo conformado por servidores de las diferentes coordinaciones que integran la Subdireccion Administrativa y Financiera.

Que mediante la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, se dictaron normas para la normalizacion de la cartera publica, que en su articulo 1° dispone: Articulo 1°. Gestion del recaudo de cartera publica. Conforme a los principios que regulan la Administracion Publica contenidos en el articulo 209 de la Constitucion Politica, los servidores publicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Publico deberan realizar su gestion de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Publico.

Que el paragrafo unico del articulo 77 del Decreto 1227 de 2005, define el concepto de EQUIPO DE TRABAJO, en los siguientes terminos: "Paragrafo. Se entendera por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecucion de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad".

En virtud de lo anterior, el Director General del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica, RESUELVE:

CAPITULO I Conformacion Equipo de Trabajo de Cartera Institucional Articulo 1°. Constitucion. Conformese el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional en la Subdireccion Administrativa y Financiera del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica para el desarrollo de las actividades que demanda el cumplimiento de la funcion prevista en el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008, articulo 7° numeral 14, el cual se denominara Equipo de Trabajo de Cartera Institucional y operara bajo la orientacion del Subdirector Administrativo y Financiero o quien haga sus veces.

El Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, estara integrado por los servidores que designe la Direccion General, bien sean de planta o vinculado mediante contrato de prestacion de servicios.

Cuando se trate de personal de planta, dicha designacion se hara mediante comunicacion interna en la cual se señalen las actividades que debera desarrollar el funcionario. Copia de tal comunicacion debera reposar en la respectiva historia laboral.

Si el caso de designacion para la integracion del equipo se refiere a un contratista, el objeto del respectivo contrato debera ser compatible con su desempeño dentro de tal equipo.

CAPITULO II Actividades a cargo del equipo de trabajo de Cartera Institucional Articulo 2°. Actividades a cargo. Para el desarrollo de las funciones de que trata el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008, articulo 7° numeral 14, el Equipo de Trabajo de Cartera Institucional, debera adelantar fundamentalmente las siguientes: 1. Analizar la informacion disponible en el Fondo, sobre cuotas partes y bonos pensionales por cobrar y por pagar, que se encuentra soportada en documentos fisicos y magneticos, en especial los estados financieros e informes sobre la materia.

2. Organizar...

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