Resolución organizacional número ogz-0028 de 2014, por medio de la cual se reconoce el permiso sindical a los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de la Organización Sindical Unión Nacional de Trabajadores en Organismos de Control 'UNIOS' - 25 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 517033542

Resolución organizacional número ogz-0028 de 2014, por medio de la cual se reconoce el permiso sindical a los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de la Organización Sindical Unión Nacional de Trabajadores en Organismos de Control 'UNIOS'

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín49193

La Contralora General de La República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 y el Decreto 2813 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical y concede a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Que el Convenio 87 de la OIT, en su artículo 3º establece lo siguiente, "1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autorida-

des públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Que por su parte el Convenio 151 de la OIT en su artículo 6 señala que deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas; sin embargo estas facilidades no deberán perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.

Que el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 dispone que "las organizaciones sindicales públicas tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical".

Que el artículo 2º del Decreto 2813 de 2000, mediante el cual se reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas...

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