Resolución número 000283 de 2012, por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de cacao en el 2012 segundo tramo. - 22 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395147818

Resolución número 000283 de 2012, por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de cacao en el 2012 segundo tramo.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48530
7
Edición 48.530
Miércoles, 22 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
FE DE ERRATAS
En el  48.525 del viernes 17 de agosto de 2012 (página 5) se publicó el
Decreto número 1736 de 17 de agosto de 2012, por el que se corrigen unos yerros en
la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por medio de la cual se expide el Código General
del Proceso y se dictan otras disposiciones.
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15 de este Decreto que dice: “Corríjase en el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 y en
consecuencia, elimínese el numeral 9” cuando lo correcto es: “Corríjase en el artículo
625 de la Ley 1564 de 2012 y en consecuencia, elimínese el numeral 9”.
(La Ley 4a
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los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legisla-
dor”, esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las Fe de Erratas
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000283 DE 2012
(agosto 15)
por la cual se otorga un apoyo a la comercialización de cacao en el 2012
segundo tramo.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 13 del artículo
3° del Decreto 2478 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala que el Estado protegerá
de manera especial la producción de alimentos para lo cual otorgará prioridad al desarrollo de
las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los
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Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 7°, señala que cuando circunstancias ligadas a la
protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del
ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro, así lo ameriten, el Gobierno podrá
otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en
relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.
Que el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, establece entre las funciones del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de “Regular los mercados internos de productos
agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos
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organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las
condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos”.
Que por la importancia del cultivo del cacao en el aporte a la producción agrícola nacional
y en la generación de empleos, la Cadena del Cacao concertó el Plan Nacional de Desarrollo
Cacaotero que tiene como objetivo general: convertir a Colombia en un jugador de clase mundial,
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Que a su vez, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelanta el proyecto “Imple-
mentación Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”,
para cuyo desarrollo celebró el Contrato 196 de 2012, con la Bolsa Mercantil de Colombia, por
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sector agropecuario, en la investigación y seguimiento de mercados y en programa de apoyos
y/o compensaciones a productores.
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apoyo a la comercialización mediante las Resoluciones 0180 del y 0234 de 2012 para el periodo
de mayo a julio, tendiente a proteger los ingresos de los productores, generar estabilidad en su
actividad económica, facilitar la comercialización y normalizar los niveles de oferta nacional.
Que en consideración a los buenos resultados del programa el Ministerio de Agricultura y De-
sarrollo Rural, ha decidido continuar apoyando a los productores de cacao en su comercialización,
facilitando la venta de su producción e incentivando la continuidad de la actividad productiva.
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Artículo 1°. Apoyo a la comercialización de cacao en grano. Otorgar directamente o a través
de asociaciones, agremiaciones, cooperativas de productores, comercializadores de cacao o de la
industria, un apoyo a los productores de cacao en grano por tonelada cosechada, comercializada
y facturada en las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución.
Artículo 2°. Volumen de cacao en grano sobre el que se aplicará el apoyo. El apoyo al que
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toneladas de cacao en grano, para las compras que realice la industria a los productores y para las
ventas que realicen los productores, asociaciones, cooperativas y agremiaciones de productores,
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que se lleven a cabo entre el día dieciséis (16) de agosto y hasta el treinta y uno (31) de octubre
de 2012, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución.
Parágrafo 1°. El apoyo de hasta cinco mil (5.000) toneladas se distribuirá así:
Zona de producción Volumen máximo de apoyo (Toneladas)
Santander 2.500
Huila 500
Arauca 500
Antioquia 400
Nariño 300
Tolima 300
Norte de Santander 300
Otros departamentos 200
Total 5.000
Parágrafo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con la evaluación
que realice sobre los resultados de registros y adjudicaciones, podrá reasignar cupo a otro depar-
tamento, lo cual comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia, indicando el volumen reasignado
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en su página web los nuevos cupos.
Artículo 3°. Valor del apoyo. El valor del apoyo será de cuatrocientos pesos ($400) por kilo
de cacao en grano comercializado, facturado y registrado ante la Bolsa Mercantil de Colombia.
Artículo 4°. Requisitos para acceder al apoyo a la comercialización. Las personas naturales
o jurídicas que pueden participar en el programa son:
- Los productores, asociaciones, cooperativas y agremiaciones de productores, y los comer-
cializadores de cacao e industrias que se inscribieron en el programa anterior (reglamentado a
través de las Resoluciones 0180 y 0234 de 2012).
- Los productores independientes que venden directamente a la industria y cobran directa-
mente el apoyo.
- La industria que compra directamente a productores pequeños, a través de la cual estos
cobran el apoyo.
- Los comercializadores, agremiaciones, asociaciones y cooperativas que venden a la industria
y a través de las cuales los productores cobran el apoyo.
Los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen participar
en el programa son:
1. Inscripción. La inscripción ante la Bolsa Mercantil de Colombia aplica para los productores
de cacao ya sean personas naturales o jurídicas que no participaron en el programa anterior y
que por lo tanto deben inscribirse entre los días dieciséis (16) y treinta y uno (31) de agosto de
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- Personas naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y copia legible del RUT.
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güedad no mayor a noventa (90) días calendario por la Cámara de Comercio de su domicilio y
copia legible del RUT.
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Los participantes del programa anterior sólo deberán enviar una comunicación escrita a
la Bolsa entre los días dieciséis (16) y el treinta y uno (31) de agosto de 2012, informado que
participarán en el segundo tramo. La Bolsa publicará el listado total de participantes el 3 de
septiembre en su página web indicando su nombre y la zona de producción.
2. Precio de referencia: El comprador pagará al productor en la zona de producción, el
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el centro de consumo el cual será semanal y estará publicado en la página web del sistema de
información de estadísticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.agronet.gov.
co, este precio debe estar publicado de manera permanente en las instalaciones del comprador
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3. Plazo para el registro de compras y/o ventas: El plazo establecido para el registro en
la Bolsa de las operaciones de compra que realicen las comercializadoras, agremiaciones, aso-
ciaciones, cooperativas e industria a los productores y de las operaciones de ventas directas de
los productores a la industria de cacao, será a partir del veintiuno (21) de agosto y hasta el 31 de
octubre de 2012 o hasta que el cupo por zona de producción se agote, conforme al instructivo
que para el efecto publique la Bolsa Mercantil de Colombia.
Parágrafo 1°. Los registros de las operaciones se pueden hacer diariamente vía correo elec-
trónico, a través de sociedades comisionistas, en donde se informe en el formato establecido los
kilos comprados y/o vendidos para acceder al apoyo.
Parágrafo 2°. La Bolsa Mercantil de Colombia informará diariamente en su página web
(www.bolsamercantil.com.co) e igualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
sobre el avance de utilización de los cupos para cada una de las zonas, conforme a los resultados
de registro del día anterior.
Los registros que se realicen por parte de los participantes después de agotado el cupo, no
tendrán validez alguna para el programa, y no se reconocerá el valor del incentivo, ni los costos
de registro o cualquier otro costo o gasto que se haya tenido que asumir para el efecto.
    
Mercantil de Colombia en lo relacionado con cantidades de cacao o sitio de producción. Esta
situación será causal para no tener en cuenta estos registros en el programa y no se reconocerá
ningún apoyo económico ni costo de registro.
Artículo 5°. Adjudicación del incentivo. La adjudicación del apoyo a la comercialización
del cacao, se realizará por orden de registro de las facturas de compra que realicen las comer-
cializadoras, agremiaciones, asociaciones, cooperativas e industria a los productores y de las
facturas de ventas directas de los productores a la industria de cacao, ante la Bolsa Mercantil de
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la Bolsa publicará diariamente un listado en donde se informará la adjudicación del apoyo a la

Artículo 6°. Supervisión-
ción del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los productores y compradores
inscritos en el programa. En consecuencia, los participantes deberán permitir el acceso de la
    
que pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer que se ha realizado el cumplimiento
de los requisitos para acceder al incentivo.

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