Resolución número 5764 de 2011, por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas. - 28 de Enero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 351645202

Resolución número 5764 de 2011, por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48326
9
Edición 48.326
Sábado, 28 de enero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Parágrafo. Se advierte al autorizado que el incumplimiento a las condiciones y
obligaciones expuestas, por medio de esta resolución, se aplicará multa por parte de esta
Corporación, conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y dará lugar a las demás
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Artículo 5°. La Corporación CVS no asume la responsabilidad de daños que llegaren
a causarse en desarrollo de la actividades de tala y movilización de productos, estos
daños serán de responsabilidad exclusiva del autorizado a través de esta actuación
administrativa.
Artículo 6°. Como medida de compensación el autorizado se compromete a la
reposición de diez (10) árboles por cada árbol cortado de especies nativas y ornamen-
tales, los cuales deben ser sembrados una vez sea realizada la tala en los sitios que así
lo permitan o zonas aledañas a la misma; sin embargo, esta siembra deberá realizarse
teniendo en cuenta la época de lluvia para garantizar su resultado. El mantenimiento
posterior lo realizará el autorizado y deberá presentar informe (material probatorio),
ante la Corporación CVS para así constatar la compensación.
Artículo 7°. Envíese copia de la siguiente resolución a la Subsede CVS según su
jurisdicción, para así hacer el seguimiento correspondiente al procedimiento acordado
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Artículo 8°. La Corporación CVS, podrá poner las sanciones correspondientes a
que se haga acreedor el autorizado por el incumplimiento de las obligaciones descritas
en el presente acto como condición al permiso otorgado.
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de la Unión Temporal Montería Siglo XX, o quien haga sus veces en los términos del
artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Códi-
    
después de la citación, por un término de diez (10) días hábiles en lugar visible de la
Corporación CVS.
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mediante el presente acto administrativo deberá cancelar por concepto de explotación
del recurso natural, las tarifas que establezcan el Gobierno Nacional y la CVS.
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publicación en el 
de Colombia, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge,
CVS, con NIT 891.000.627-0.
Artículo 12. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición, ante
el Jefe de la División de Calidad Ambiental de la Corporación, y de apelación, ante
el Director General de la CVS, los cuales podrán interponerse dentro de los cinco (5)
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acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 52 y concordantes del Código
Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Jefe División de Calidad Ambiental CVS,
Rafael Espinosa Forero
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0608617.
7-XII-2011. Valor $31.300.
RESOLUCIÓN NÚMERO 5764 DE 2011
(noviembre 9)
por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas.
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú
y del San Jorge CVS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
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Sinú “Frigosinú S. A.”, representada legalmente por el señor Juan Guillermo Saldarriaga,
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ción de un pozo localizado en las instalaciones de esta empresa en el kilómetro 2 vía
a Planeta Rica municipio de Montería del departamento de Córdoba, con coordenadas
Norte 1.458.453.079 y Este 1.133.642.228, de conformidad con los considerandos de
la presente resolución.
Parágrafo 1°. La concesión es otorgada por un caudal de dos (2.0) litros por segundo
y un régimen diario de bombeo de diez (10) horas.
Parágrafo 2°. La concesión de aguas subterráneas es otorgada por un periodo de
tiempo de cinco (5) años.
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el caudal concesionado en el término señalado, sin perjuicio de las sanciones a que
haya lugar en caso de incumplimiento.
Parágrafo 4°. Para efectos de ejercer control y seguimiento al manejo del recurso es
necesario que la empresa Frigosinú S. A. mantenga y garantice que el medidor de caudal
o macromedidor instalado a la salida del pozo se encuentre en buenas condiciones.
Artículo 2°. En caso de requerir una prórroga de la concesión, el usuario deberá
solicitarla por una sola vez, por un término igual o inferior al ini cialmente otorgado.
Tal solicitud deberá presentarse con un mes de anticipación al vencimiento de la con-
cesión inicial.
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las siguientes obligaciones:
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de 1” (pulgada) para la medición de los niveles de agua a través de sonda eléctrica.
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de bombeo de diez (10) horas al día.
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bombeo medidos por lo menos uno cada mes.
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gico del agua, que contemple los siguientes parámetros: conductividad, temperatura,
cloruros, pH, dureza, alcalinidad, sulfatos y fosfatos, coliformes totales y coliformes

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suma de doscientos quince mil novecientos noventa y un pesos ($215.991,00) m/l, por
concepto de actividades de seguimiento ambiental, según lo establecido en la Resolu-
ción 1280 del 7 de junio de 2010 que establece la escala tarifaria para el cobro de los
servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones
y autorizaciones, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente re-
solución para poder continuar con el trámite requerido con fundamento en la Ley 633
de 2000, en la cuenta de ahorro número 438-5122112 del Banco de Bogotá a nombre
de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS.
Parágrafo. Una vez cancelado el costo antes señalado, se debe allegar el recibo de

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para anexarlo al expediente y continuar con el trámite respectivo.
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a través de la Imprenta Nacional para lo cual deberá cancelar los costos en el Banco
Agrario y posteriormente remitir a la Unidad Jurídica Ambiental copia de la constancia
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realizar la siembra de cien (100) árboles de especies nativas alrededor o en lugar cercano
al sitio de captación, dentro del término de un (1) mes contados a partir de la ejecutoria
de la presente resolución.
Artículo 7°. Remítase copia de la presente resolución a la Unidad de Tasa Retribu-
tiva, para lo del cobro de la tasa por uso.
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Medellín o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos
Artículo 9°. Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual
podrá interponerse personalmente por escrito ante el Director General de la CVS,
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a ello hubiere lugar, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 52 y
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General CVS,
Élder José Oyola Aldana
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0608584.
25-XI-2011. Valor $31.300.
V A R I O S
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Seccional del Círculo de Chimichagua (Cesar)
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 003 DE 2012
(enero 12)
por la cual se decide la actuación administrativa de fecha 30-11-2011,
frente al recurso de reposición y en subsidio apelación.
El Registrador Seccional del Círculo de Chimichagua (Cesar), en uso de sus atri-
buciones legales y especialmente consagradas en el Decreto 1250 de 1970, Decreto 01
de 1984, Decreto 412 de 2007 y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO:
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