Resolución número 1969 de 2012, por la cual se otorga personería jurídica y aprueba estatutos a la entidad denominada Fundación Corazón Alegre
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Número de Boletín | 48619 |
El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia"; Decreto 276 de 1988, Decreto 2388 de 1979, Decreto 1422 de 1996 y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
CONSIDERA:
Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.
Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de "Reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema".
Tercero. Que las instituciones vinculadas a los organismos, instituciones, entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familiar se consideran propias de Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Cuarto. Que la señora Sara Liliana Durán de Moros, identificada con cédula de ciudadanía número 51857181 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal, solicitó mediante el Oficio Rad. número 034490 de octubre 8 de 2012, otorgamiento de personería jurídica y aprobación de estatutos de la entidad denominada Fundación Corazón Alegre, Constituida mediante Acta número 1 celebrada el 15 de abril de 2012.
Quinto. Que de acuerdo al acta de Constitución número 1 celebrada el 15 de abril de 2012, se aprueban estatutos de la Fundación Corazón Alegre y se nombra como Representante legal a la señora Sara Liliana Durán de Moros, identificada con cédula de ciudadanía número 51857181 de Bogotá.
Sexto. Que con fecha octubre 17 de 2012, se informa a la Representante Legal de la Fundación Corazón Alegre que debe subsanar la documentación para proceder al otorgamiento solicitado y con fecha 30 de octubre se radica la documentación complementaria subsanada.
Séptimo. Que examinando cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos considerados propios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Octavo. Que el 8 de noviembre de 2012 la Coordinadora Grupo Jurídico de la Regional Bogotá, emitió concepto favorable para la aprobación del otorgamiento de personería
jurídica solicitado por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución 3899 de septiembre 8 de 2010, emanada por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Que en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional.
RESUELVE:
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2012.
El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá,
Edgard Ricardo Lombo Bastidas. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CORAZÓN ALEGRE UN S.O.S. PARA LA FAMILIA
Nombre, naturaleza, duración, domicilio y objetivos
La Fundación Corazón Alegre se crea bajo los presentes estatutos que rigen y señalan los principios de la entidad social, la cual tiene nacionalidad colombiana y sus objetivos y funcionamiento se someten a la Constitución y a las leyes de la Republica de Colombia. Vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar la cual estará sujeta a sus disposiciones vigentes.
La Fundación Corazón Alegre, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, de carácter social, con amplia orientación y fundamentos bíblicos (Cuando seguimos el plan de Dios (su Palabra), como nuestra guía y sus herramientas (principios Bíblicos), edificamos un muro de protección fuerte y sano para la familia, dando a nuestros hijos un lugar seguro donde habitar) la cual busca ayudar a los miembros de la familia los cuales se vean afectados de manera directa o indirecta por maltrato intrafamiliar (físico, verbal, sicológico, etc.), divorcio, violación, abandono, consumo de drogas, alcoholismo, prostitución, abuso, fenómenos de indigencia, desplazados por violencia, privados de la libertad entre otros.
La Fundación Corazón Alegre funcionará por tiempo indefinido.
La Fundación Corazón Alegre tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C. República de Colombia en la Carrera 76a No. 135 - 50 pu-diendo en el ejercicio de sus funciones abrir sedes en cualquier lugar del territorio nacional e internacional.
La Fundación Corazón Alegre tendrá por objeto trabajar en prevención, protección y restauración de la familia, del menor de edad, de sus miembros y ser parte de la solución de problemas derivados de la violencia, drogadicción, abandono, rechazo, indigencia, prostitución, derechos humanos, desplazados por violencia, privados de la libertad, violación a menores dentro del entorno familiar, vecinal y de escolaridad, etc. en el área moral, espiritual, social, laboral, cultural, deportivo, entre otros convirtiéndose en un S.O.S., para la familia.
La Fundación Corazón Alegre tendrá las siguientes funciones:
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La formación integral de niños, niñas, jóvenes, padres, para forjar familias con valores y principios que vivan en integridad.
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La restauración espiritual, moral, social, laboral de la familia generando seguridad y protección en los hogares.
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La restauración espiritual, moral y social de niños, niñas, jóvenes, hombres, mujeres, ancianos y la familia en general que han caído en niveles bajos de degradación y que se encuentran en indigencia. Entendiendo por niveles bajos de degradación al indigente o habitante de la calle drogadicto, delincuente, prostituido(a) llevándolos a un proceso de restauración de acuerdo a la Palabra de Dios, buscando así cimentar en ellos los valores y principios perdidos por su problemática social y llevándolos a un crecimiento espiritual, moral, social, laboral e intelectual.
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Adecuar locales o edificaciones apropiadas en cualquier lugar del territorio nacional e internacional donde se pueda dar formación educativa, capacitación y formación integral a los niños, niñas, jóvenes y al mismo tiempo capacitar a los padres por medio de talleres, programas, terapias de familia y pareja, seminarios, asesorías y acompañamiento entre otros, y de esta manera dar asistencia, bienestar y fortalecer a la familia en general.
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La fundación podrá entregar como herramienta laboral no solo la posibilidad de una formación educativa...
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