Resolución número 001027 de 2014, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y Especies Afines en el Océano Pacífico Oriental, (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para los años 2014 al 2016, y se establecen otras disposiciones - 28 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521951470

Resolución número 001027 de 2014, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y Especies Afines en el Océano Pacífico Oriental, (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para los años 2014 al 2016, y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49226

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto número 2256 de 1991 y el Decreto número 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que la Ley 13 de 1990, tienen por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que de conformidad con el artículo 13 numeral 6 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la Aunap, autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 25 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, consagra que la extracción de los recursos pesqueros cuando se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, donde se empleen embarcaciones autorizadas por la Aunap, estarán sujetas a las disposiciones de la

Ley 13 de 1990.

Que el Decreto...

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