Decreto número 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149338

Decreto número 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48297
35
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 2330 DE 2011
(diciembre 27)
por la cual se hace una delegación.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades previstas en el artículo 211 de
la Constitución Política y conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto 1515 de 2010, por medio del cual se aprueba el Programa
de Enajenación de las Acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., establece la integración del Comité
de Dirección del Programa del cual hace parte el Ministro de Minas y Energía o su delegado.
Que la misma disposición prevé que, entre otras, es función del Comité de Dirección
del Programa llevar a cabo la Adjudicación de las Acciones durante la Primera y Segunda
Etapa del Programa.
Que en desarrollo del Programa de Enajenación de Acciones en mención, el próximo
jueves 29 de diciembre de 2011 a las 7:00 a. m. se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá,
D. C., la Audiencia de Adjudicación de Acciones de Segunda Etapa.
Que en virtud de compromisos previamente adquiridos, el Ministro de Minas y Energía
estará fuera de la ciudad el 29 de diciembre de 2011.
Que, en consecuencia, se hace necesario delegar la función como miembro del Comi-
té de Dirección Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. para
efectos de la asistencia a la mencionada Audiencia Pública de Adjudicación de Acciones
de Segunda Etapa.
RESUELVE:
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cédula de ciudadanía número 52033893 de Bogotá, Secretaria General del Ministerio de
Minas y Energía, la función como miembro del Comité de Dirección del Programa de Ena-
jenación de las Acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee
en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., EPSA S. A. E.S.P., aprobado mediante
Decreto 1515 de 2010, para efectos de la Audiencia Pública de Adjudicación de Acciones
de Segunda Etapa que se llevará a cabo el jueves 29 de diciembre de 2011 a las 7:00 a. m.,
en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. La presente resolución rige a- partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
(diciembre 26)
por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política con sujeción a las normas generales
previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobier-
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la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas
Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos.
Que el Congreso de la República, mediante Ley 8ª de 1973, aprobó el Acuerdo de
Cartagena.
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Única en Español del Sistema Armonizado.
Que la Decisión 766 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Texto Único
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y
dispuso que la Nandina se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio
Exterior de los Países Miembros, así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales,
respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas
Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho
dígitos que la componen.
Que la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la Nomenclatura
Nandina, la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual deberá
entrar a regir el 1° de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la
Sesión 238 de 2011, recomendó mantener los desdoblamientos nacionales, y las tarifas de
gravámenes arancelarios vigentes.
Que para dar cumplimiento a la Decisión 766 se hace necesario expedir un decreto que
contenga el Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1° de enero de 2012, en sustitución
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DECRETA:
Artículo 1°. El Arancel de Aduanas quedará así:
ARANCEL DE ADUANAS
Disposiciones Preliminares
I. GRAVÁMENES
Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos ad valórem, cuyo pago
debe hacerse en moneda legal del país.
La exportación de mercancías estará libre de gravámenes.
II. MERCANCÍAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA
AL POR MENOR
Cuando la Nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada
para la venta al por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, las
envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos,
carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente,
aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre
que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor.
El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por
las Notas Legales de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura, así como por las Notas
de Subpartida.
III. NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
A. Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Común - Nandina 2012.
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1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un
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partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales
del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente des-
montado o sin montar todavía;
b) Cua lquier ref erencia a una materia en una partida det erminada al canza a d icha
materia incluso mezcl ada o asociada con otras mate rias. Asimismo, c ualquier refer en-
cia a las manufac turas de una materia de terminada al canza tambi én a las co nstituidas
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o de esto s artículos co mpuestos se ef ectuará de acu erdo con los pr incipios enun ciados
en la R egla 3.
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una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto
o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos
o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse
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de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o
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carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
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razonablemente en cuenta.
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en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación
se les aplicarán las Reglas siguientes:
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de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un
artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados

del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la
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b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías
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de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
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nada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sec-
ción y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
B. Para partes y accesorios de uso general.

cada caso las Notas Legales de Sección, de Capítulo y de Subpartida del Arancel de Aduanas.
C. Para artículos auxiliares.
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