Resolución número 2055 de 2014, por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio - 21 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500429818

Resolución número 2055 de 2014, por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49099

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confieren las Leyes 489 de 1998 y 1212 del 2008, y el Decreto 3355 del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º "Hecho generador" de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:

a) Expedición de pasaportes;

b) Expedición de visas;

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

d) Apostilla;

e) Protocolización de escrituras públicas;

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto de Notariado y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos; j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular; k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción; l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos".

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores inició un proceso de simplificación y actualización de los servicios que presta la entidad en beneficio de los usuarios, para lo cual se han expedido los Decretos 1514 de 16 de julio de 2012 "por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones" y el 0834 del 24 de abril de 2013 "por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia".

Que en virtud de la eficiencia administrativa y con miras a favorecer la situación de los connacionales en el exterior, se hace necesario modificar y unificar las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con los dispuesto en la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, estudio de documentos para solicitud de visas, expedición de visas y actuaciones consulares con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º Tarifas para la expedición de pasaportes:

a) En el territorio nacional: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:

CLASE TARIFA EN PESOS
Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica 95.000
Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica 185.000
Pasaporte de emergencia 155.000
Pasaporte diplomático con zona de lectura mecánica 95.000
Pasaporte oficial con zona de lectura mecánica 95.000
Libreta de tripulante terrestre 54.000
Renovación de libreta de tripulante terrestre 27.000

b) En el exterior: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:

Zona Moneda Fronterizo con zona de lectura mecánica* Ordinario con zona de lectura mecánica Emergencia con zona de lectura mecánica Ejecutivo con zona de lectura mecánica
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS - 56 78 105
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 25 81 112 150

*Solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil...

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