Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. - 27 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367347018

Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48414
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.414 Edición de 32 páginas Bogotá, D. C., viernes, 27 de abril de 2012 I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asala-
riada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa,

y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su
pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad
pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por
el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a
la entidad operadora.
 -
vicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo
del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeu-
damiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.
Artículo 2°. 
mediante libranza o descuento directo
efectos de aplicación de la presente ley:
a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensio-
nado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento
del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean
giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios
objeto de libranza.
b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pú-
blica o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la
denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su
cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.
c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en

directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el
manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas

autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y

indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de
sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad
comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superinten-
dencia de Sociedades.
d) . Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o
servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.
Parágrafo 1º. Para efectos de la presente ley, se entiende como asalariado aquel que
tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza los descuentos y la
entidad pagadora, como contratista aquel que tenga un contrato u orden de prestación de
servicios vigente, como asociado aquel que se encuentre vinculado a una cooperativa o


o asignación pensional.
Parágrafo 2°. En los casos en los que la persona jurídica realice operaciones de libranza

la ley, las Superintendencias Financiera, Solidaria y de Sociedades deberán diseñar meca-

Parágrafo 3º. Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la
presente ley, las cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados.
Artículo 3°. . Para poder
acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza
o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo
establecido en la presente ley.
2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios
objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.
       

expresa autorización.

de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos
de incumplimiento.
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pen-
sionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión,
después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador
o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo,
quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo
Parágrafo 1°. La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades
operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transferencia en cabeza del cesionario
del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se
atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1527 DE 2012
(abril 27)



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR