Resolución número 06051 de 2007, por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. - 13 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311642

Resolución número 06051 de 2007, por la cual se definen los parámetros de la información financiera que deben presentar los entes vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Financiera de Colombia
Número de Boletín46750

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 25 de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, del articulo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el numeral 18 del articulo del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, del Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el articulo 3° del Decreto 2741 de 2001, establece que "La Supertransporte ejercera las funciones de inspeccion, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la Republica como suprema autoridad administrativa en materia de transito, transporte y infraestructura de conformidad con la ley y la delegacion establecida en este decreto";

Que el articulo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el articulo 4° del Decreto 2741 de 2001, manifiesta que "Estaran sometidas a inspeccion, vigilancia y control de la Supertransporte, las personas juridicas con o sin animo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio publico de transporte;

las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la Ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden;

los concesionarios, en los contratos de concesion destinados a la construccion, rehabilitacion, operacion y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecucion y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercera inspeccion y vigilancia;

los operadores portuarios;

las personas juridicas con o sin animo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instruccion y capacitacion del servicio publico de transporte";

Que en virtud de los fallos de accion de definicion de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Economia Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213-01 de fecha marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de inspeccion, vigilancia y control de caracter integral, esto es que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre personas naturales y juridicas que prestan el servicio publico de transporte y sus actividades conexas;

Que el articulo 4° del Decreto 1016 de 2000 modificado por el articulo 6° del Decreto 2741 de 2001, numeral 6, reza que es funcion de la Supertransporte: Evaluar la gestion financiera, tecnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos;

Que el numeral 5 del articulo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el articulo 2°, del Decreto 2741 de 2001, manifiesta entre otros, que "la Superintendencia de Puertos y Transporte debera desarrollar modelos para evaluar la gestion financiera, tecnica y administrativa de las empresas de servicio publico de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la informacion que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones";

Que el articulo 10 de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el articulo 25 del Decreto 2150 de 1995, establece que: "Utilizacion del correo para el envio de informacion. Las entidades de la Administracion Publica deberan facilitar la recepcion y envio de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electronico";

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema de Vigilancia Virtual Autocontrolado, modulo societario y financiero, en ambiente web, con el fin de que sus entes vigilados reporten mediante este medio la informacion societaria y financiera requerida por la entidad;

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha suscrito el Convenio de Cooperacion con la Confederacion de Cooperativas de Colombia, Confecoop, con el proposito de que la Confederacion colabore con la Superintendencia en la recepcion, cargue y procesamiento de los estados financieros e informacion estadistica de las Cooperativas de Transporte vigiladas por la entidad;

Que con el proposito de ofrecer informacion empresarial oportuna como herramienta dirigida al mejoramiento de la competitividad y a la generacion de confianza, esta Superintendencia debe impartir instrucciones y fijar los terminos, requisitos y formalidades para la presentacion, que en forma anual, deberan efectuar de la informacion contable, financiera y estadistica, todos los sujetos de vigilancia de la entidad;

Que en virtud de lo anterior, RESUELVE:

CAPITULO I Sociedades comerciales, empresas unipersonales y personas naturales Artículos 1 a 8
Articulo 1° Todas las personas sujetas a vigilancia, inspeccion y control, por parte de la Supertransporte, estan obligadas a presentar la informacion financiera por cada periodo fiscal en las fechas que se establecen mas adelante y en el medio electronico establecido para tal fin.
Articulo 2°

El Codigo de Comercio obliga a todas las personas que se dedican profesionalmente al comercio a registrarse ante la Camara de Comercio y a llevar una contabilidad de conformidad con la ley (art. 19 N° 1 y 3) y para dicho efecto, establece que todas las personas naturales o juridicas dedicadas a la prestacion del transporte publico en cualquiera de sus modalidades y dada su naturaleza de comerciantes, deben tener debidamente elaborada su Informacion Contable al treinta y uno (31) de enero del año siguiente del cual se esta rindiendo la informacion fiscal.

Articulo 3° Que para el caso de las sociedades, el articulo 181 del Codigo de Comercio establece que los socios de toda compañia se reuniran en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la epoca fijada en los estatutos

Se reuniran tambien en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso. En la Asamblea se presenta, para su aprobacion, los Estados Financieros correspondientes a la vigencia fiscal inmediatamente anterior. La asamblea general se efectuara por disposicion legal durante los primeros tres (3) meses del año. La informacion debera encontrarse a disposicion de los asociados en ejercicio del derecho de inspeccion, con la anticipacion establecida por el articulo 422 del Codigo de Comercio. Igualmente, el articulo 183 del Codigo de Comercio establece que las sociedades sometidas a inspeccion y vigilancia deberan comunicar a la Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificara toda reunion de la junta de socios o de la asamblea, a fin de que se designe un delegado, si lo estimare pertinente.

Articulo 4° Informacion Contable

Las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las personas naturales comerciantes deberan presentar, dentro de los plazos previstos en esta resolucion, la informacion contable correspondiente al periodo fiscal del año inmediatamente anterior, la cual debera ser enviada a traves de la web.

Igualmente los sujetos de supervision por parte de la Delegada de Puertos, deberan remitir a la misma, una certificacion de los ingresos brutos portuarios obtenidos en la vigencia fiscal del año anterior, debidamente firmada por el Representante Legal, Contador Publico y Revisor Fiscal. Aquellos sujetos de supervision por parte de la Delegada de Puertos, que utilicen el muelle para la movilizacion de carga propia y por...

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