V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil El suscrito Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que el Censo Electoral Nacional para las elecciones del 14 de marzo de 2010 para Congreso de la Republica, Cámara de Representantes y Parlamento Andino es de veintinueve millones ochocientos cincuenta y dos mil noventa y nueve (29´852.099) ciudadanos aptos para sufragar representado en setenta y seis mil novecientas cuarenta (76.940) mesas de votación. - 11 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78658182

V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil El suscrito Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que el Censo Electoral Nacional para las elecciones del 14 de marzo de 2010 para Congreso de la Republica, Cámara de Representantes y Parlamento Andino es de veintinueve millones ochocientos cincuenta y dos mil noventa y nueve (29´852.099) ciudadanos aptos para sufragar representado en setenta y seis mil novecientas cuarenta (76.940) mesas de votación.

EmisorVarios
Número de Boletín47648

u hermana la Señora Astrid Sanchez Montes De Oca, quien es candidata al Senado de la Republica por el Partido Social de Unidad Nacional "Partido de la U";

Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones No. 0466 y 0464 del 3 de marzo de 2010, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para que actue y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comision Departamental para la Coordinacion y Seguimiento de los Procesos Electorales y otorgando todas las garantias a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios;

DECRETA:

Articulo 1° Aceptar el impedimento manifestado por el señor Patrocinio Sanchez Montes De Oca, Gobernador del departamento de Choco, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto. a la doctora Emilia Articulo 2°

Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, designase como Gobernador ad hoc para el departamento del Choco al Señor Cesar Augusto Lozano Diaz, identificado con la cedula de ciudadania numero 11935820 expedida en Condoto, Choco, quien se desempeña como Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del departamento de Choco, para que actue y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comision Departamental para la Coordinacion y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantias a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios, en las elecciones que se llevaran a cabo el 14 de marzo de 2010 y hasta la culminacion de los escrutinios, de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente acto. Articulo 3°. Comuniquese el contenido de presente decreto al Gobernador titular del departamento del Choco, al Gobernador ad hoc designado en el presente acto, a la Registraduria Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. Articulo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion. Publiquese, comuniquese y cumplase. Dado en Bogota D. C., a los, 11 de marzo de 2010.

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 784 DE 2010 El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 10 de la Ley 768 de 2002, y * I S S N 0122-2112 P numero 1.152 Ministerio del interior y de Justicia CONSIDERANDO:

Que el señor Alejandro Char Chaljub, Alcalde Distrital de Barranquilla, mediante oficio del 12 de febrero de 2010, radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia el 1° de marzo del mismo año, se declaro impedido y solicito la designacion de un Alcalde ad hoc para que desarrolle las funciones especificas en el proceso de votaciones, teniendo en cuenta la relacion de parentesco en primer grado de consanguinidad que lo une con su progenitor señor Fuad Char Abdala, quien es candidato al Senado de la Republica por el Partido Cambio Radical, en las elecciones que se llevaran a cabo el proximo 14 de marzo de 2010;

Que el articulo 10 de la Ley 768 de 2002, establece que el Presidente de la Republica sera la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente;

precisando que en todos los casos corresponde al Presidente de la Republica designar el reemplazo del alcalde;

Que en virtud de lo anterior y, en cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones No. 0466 y 0464 del 3 de marzo de 2010, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, se hace necesario designar un Alcalde Distrital ad hoc que actue y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comision Distrital para la Coordinacion y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantias a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios;

DECRETA:

Articulo 1° Aceptar el impedimento manifestado por el doctor Alejandro Char Chaljub, Alcalde Distrital de Barranquilla - Atlantico, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto. Articulo 2°

Como consecuencia de lo previsto en el articulo...

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