Resolución número 06499 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien fiscal ubicado en la vereda de Parpa, jurisdicción de Socotá, en el perímetro rural de Socotá, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 0940000120 y Cédula Catastral número 000100060418000, y de un bien fiscal ubicado en el primer kilómetro de la carretera que de Socotá conduce a Parpa de los Pinos, en el perímetro urbano, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 094-0006046 y Cédula Catastral número 010000170004000, en favor del municipio de Socotá. - 15 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205145727

Resolución número 06499 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho de propiedad de un bien fiscal ubicado en la vereda de Parpa, jurisdicción de Socotá, en el perímetro rural de Socotá, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 0940000120 y Cédula Catastral número 000100060418000, y de un bien fiscal ubicado en el primer kilómetro de la carretera que de Socotá conduce a Parpa de los Pinos, en el perímetro urbano, identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 094-0006046 y Cédula Catastral número 010000170004000, en favor del municipio de Socotá.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47710

El Director General del Instituto Nacional de Vias, en cumplimiento de lo ordenado m) y lindando con la en el articulo 8° de la Ley 708 de noviembre 29 de 2001, el articulo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el articulo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades publicas del orden nacional de caracter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, asi como de los organos autonomos e independientes, que no tengan vocacion para la construccion y Planeacion del de vivienda de interes social, y ademas que no lo requieren para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenacion onerosa que deberan tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades publicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepcion de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interes social, los cuales deberan ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 9ª de 1989".

Que el Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamento el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone en su articulo 3° que, "Las entidades publicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porcion de ellos, podran requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificacion, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto, las entidades publicas propietarias procederan a la respectiva transferencia a titulo gratuito dentro de un termino maximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud".

Segun lo establecido en el paragrafo 1º del articulo de la Ley 708 de 2001, las transferencias a titulo gratuito que realicen las Entidades Publicas se llevaran a cabo por el procedimiento de enajenacion previsto en el articulo 1° ibidem;

es decir, mediante resolucion administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble y su tradicion se verificara mediante la inscripcion de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente.

Que el Instituto Nacional de Vias (Invias) es el titular del derecho de dominio sobre el inmueble conocido como "La Carrera", ubicado en la vereda de Parpa, jurisdiccion de Socota, identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria numero 094-0000120 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Socha, por transferencia que le hizo la Nacion - Ministerio de Obras Publicas y Transporte mediante Oficio numero 8194 de junio 9 de 1994.

El predio antes identificado cuenta con una extension de dos fanegadas con quinientos cincuenta y seis metros cuadrados (556 m2), cuyos linderos generales se encuentran contenidos en la Escritura Publica numero 174 del 22 de...

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