Resolución número 302 de 2008, septiembre 30, por la cual se acogen los Procedimientos para la Administración y Manejo de Importaciones y Exportaciones a particulares que se realizarán exclusivamente a través del Módulo de Formulario Unico de Comercio Exterior -FUCE-, de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - 22 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43951884

Resolución número 302 de 2008, septiembre 30, por la cual se acogen los Procedimientos para la Administración y Manejo de Importaciones y Exportaciones a particulares que se realizarán exclusivamente a través del Módulo de Formulario Unico de Comercio Exterior -FUCE-, de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior

EmisorVarios - Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Industria Militar
Número de Boletín47150

El Gerente General de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 2069 de 1984, Decreto 2346 de 1971, Decretos números 2535 de 1993, 1809 de 1994 y 334 de 2002, Acuerdo de Junta Directiva No. 0439 de 2001 y, la Ley 962 de 2005, CONSIDERANDO: 1.

Que la Constitución Política en su artículo 223 consagra "solo el Gobierno puede introducir, fabricar armas, municiones de guerra y explosivos". 2.

Que el Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos en su artículo 2° consagra "Exclusividad.

Solo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades". 3.

Que la citada disposición en su artículo 51 en su parágrafo 3° señala: "El Gobierno Nacional podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial que sin serlo individualmente, en conjunto conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante, un proceso, puedan transformarse en explosivos". 4.

Que así mismo el artículo 57 del Decreto 2535 de 1993 que regula la importación y exportación de armas, municiones y explosivos establece: "Solamente el Gobierno Nacional podrá importar y exportar armas, municiones y explosivos y sus accesorios de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.

La importación de explosivos y de las materias primas contempladas en el parágrafo 3° del artículo 51 de este Decreto, podrá llevarse a cabo a solicitud de los particulares por razones de conveniencia comercial, salvo por circunstancias de defensa y seguridad nacional.

La entidad gubernamental encargada de estas operaciones no podrá derivar utilidades algunas y solamente cobrará los costos administrativos y de manejo". 5.

Que mediante el Decreto 1809 de 1994, el Gobierno Nacional reglamentó el Decreto 2535 de 1993. 6.

Que el artículo 19 del Decreto 1809 de 1994 establece que para efectos del artículo 57 del Decreto 2535 de 1993 el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar puede importar y exportar armas, municiones y explosivos para personas jurídicas y naturales que así lo requieran previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. 7.

Que el artículo 4° literal b) de la Ley 87 de 1993, establece que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del sistema de control interno. 8.

Que los procesos y procedimientos responden a una dinámica particular, articulada al cumplimiento de la misión institucional, lo cual implica un mejoramiento continuo de los mismos.

Edición47.150...

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