Resolución número 231 de 2007, por medio de la cual se adopta al interior del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo, se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones. - 1 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310813

Resolución número 231 de 2007, por medio de la cual se adopta al interior del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el Manual de Procedimiento de Cobro Coactivo, se asignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46738

El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto 1591 de 1989, el articulo 112 de Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, el articulo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, y al organismo CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica en su articulo 116, establece que excepcionalmente la ley podra atribuir funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas;

Que la Constitucion Politica de Colombia, en su articulo 209, señala que: "la funcion administrativa esta al servicio de los intereses Generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentracion de funciones";

Que la Ley 6ª de 1992 en su articulo 112 faculta a las entidades publicas del orden nacional como el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que de atender las hagan exigibles todas las obligaciones que a su favor consten en titulos que presten merito ejecutivo, mediante la aplicacion del cobro coactivo, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Reglamentario 2174 de 1992 y demas normas que lo reglamentan;

Que el articulo 1° del Decreto 2174 de 1992, al reglamentar el articulo 1 12 de la Ley 6ª de 1992, señalo que le corresponde al representante legal de la entidad organizar el cobro por jurisdiccion coactiva en desarrollo de la facultad conferida en el citado articulo 112;

Que de acuerdo con lo preceptuado a la norma citada en el considerando anterior, para efectos del ejercicio de la jurisdiccion coactiva, las entidades podran organizar en la medida en que lo permita la ley, Grupos de Trabajo para el cobro por jurisdiccion coactiva de los creditos a favor de las mismas;

Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante la cual el Congreso de la Republica dicto normas para la normalizacion de la cartera publica, en su articulo 5° establecio la los creditos exigibles obligatoriedad para las entidades publicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicacion del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que el numeral 1 del articulo de la precitada ley, señalo para las entidades publicas que tengan cartera a su favor, la obligacion de establecer el reglamento interno del recaudo de cartera;

Que dicho Reglamento debe ser expedido por las entidades publicas dentro de los dos meses siguientes a la promulgacion de las condiciones minimas y maximas a las que deben acogerse los mencionados reglamentos internos de recaudo de cartera, de conformidad como lo disponen los paragrafos 2° y 3° del numeral 1 del articulo de la Ley 1066 de 2006;

Que mediante el Decreto numero 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamento la citada Ley 1066 de 2006, estableciendo las citadas condiciones y en su articulo 6° reitero la obligatoriedad de las entidades publicas de expedir su propio reglamento interno;

Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia expidio el acto administrativo respectivo, a traves del cual se implemento al interior de la entidad el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que el articulo 1° de la Ley 1066 de 2006, preceptua que los servidores publicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Publico deberan realizar su gestion de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Publico;

Que el numeral 1 del articulo 2° de la misma ley señala que las entidades publicas que tengan cartera deberan establecer mediante normatividad de caracter general, por parte de NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos la maxima autoridad o representante legal de la entidad publica, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera y ademas les impuso las siguientes obligaciones: * Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deduccion alguna.

* Exigir para la realizacion de acuerdos de pago garantias idoneas y satisfaccion de la entidad.

* Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorizacion de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Organico de Presupuesto, para la realizacion de acuerdos de pago con otras entidades del sector publico;

Que el articulo 9° de la Ley 489 de 1998 en su inciso 2° preceptua: "Sin perjuicio de previstas en leyes organicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomia administrativa podran delegar la atencion y decision de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos organicos respectivos, en los empleados publicos de los niveles directivo y asesor vinculados correspondiente, con el proposito de dar desarrollo a los principios de la funcion administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitucion Politica y en la presente ley.

Paragrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podran delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos";

Que el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 determino que: "El Gobierno Nacional aprobara las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuira los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organizacion y sus planes y programas. Con el fin necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicas y programas del organismo o entidad, su representante legal podra crear y organizar, con caracter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creacion de tales grupos se determinaran las tareas que deberan cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demas normas necesarias para su funcionamiento";

Que se hace necesario adoptar el manual de procesos y procedimientos para el ejercicio de la jurisdiccion coactiva en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, el...

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