Decreto número 1094 de 2013, por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334226

Decreto número 1094 de 2013, por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48804

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1591 de 1989 creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y dispone en su artículo 7º que la Junta Directiva estaría integrada entre otros, por un representante de las asociaciones de pensionados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, con su respectivo suplente, designado conforme se señala en el Decreto 3058 de 1989;

Que el Decreto 1128 de 1999, en su artículo 26 contempló que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia continuará como establecimiento público, adscrito al entonces Ministerio del Trabajo y Seguridad Social;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 790 de 2002, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se fusionó con el Ministerio de Salud conformando el Ministerio de la Protección Social y en virtud del artículo 4º del Decreto-ley 205 de 2003, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia es una entidad adscrita al entonces Ministerio de la Protección Social;

Que a través del artículo 6º de la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;

Que al tenor del artículo 7º de la precitada ley, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social denominándose Ministerio del Trabajo y en el artículo 9º ibídem, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, al que quedó adscrito el Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme con lo estatuido en el artículo 4º del Decreto-ley 4107 de 2011 modificado por el Decreto 2562 de 2012;

Que en consideración al citado proceso de escisión, se hace necesario disponer la nueva conformación del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de forma tal que de su integración haga parte el Ministro de Salud y Protección Social y que la referencia a las entidades integrantes se adecúe a la nueva denominación adoptada para algunas de ellas;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo...

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