Resolución número 0001945 de 2014, por la cual se establecen Tarifas Especiales de Peaje en la Estación 'Cerritos II' del corredor vial Pereira-La Victoria
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 49213 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus competencias legales, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 6º del Decreto número 087 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece:
"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: (...)
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad hoy Migración Colombia y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal [...]".
Que el Decreto número 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura delMinisterio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" establece:
"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho delMinistro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(■■■)
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.".
Que el Instituto Nacional de Concesiones (Inco), hoy Agencia Nacional de Infraestructura, suscribió el 2 de agosto de 2004 con la Sociedad Concesionaria de Occidente S. A. el Contrato de Concesión GG-046, cuyo objeto es: "el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que por su cuenta y riesgo realice los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, las Obras de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación, la operación, el mantenimiento, la financiación, la prestación de servicios y el uso de los bienes cedidos al Inco, dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial "Pereira-La Victoria" de conformidad con las estipulaciones del Pliego de Condiciones, del Contrato y de sus Apéndices y Anexos, y bajo el control y vigilancia del Inco y de las demás autoridades competentes en cada caso (...)".
Que igualmente establece en las cláusulas 19.1, 19.3 y 20:
"RÉGIMEN TARIFARIO. 19.1. Desde la fecha de cesión del derecho a recaudar los Peajes de la Caseta de Peaje de Cerritos II hasta la terminación del Contrato o hasta los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del acta de recibo de las obras correspondientes al Alcance Condicional Cartago-La Victoria, la Estructura Tarifaria será la siguiente:
CASETA DE PEAJE DE CERRITOS II AÑO 2003 (Pesos de diciembre de 2003) | |
Tarifa Especial 1 (Servicio Público intermunicipal R. 01597 de 1993) | $3.800 |
Tarifa Especial 2 (Vehículos categoría I R. 009901 de 2001) | $1.000 |
(...) 19.3. Adicionalmente y como costo del peaje el Concesionario cobrará a cada vehículo que pase por la Caseta de Peaje de Cerritos II el valor definido por la Autoridad Competente y con destino al Fondo de Seguridad Vial. La suma destinada al Fondo de Seguridad Vial no se encuentra incluida en la Estructura Tarifaria, ya que la misma no hará parte de la remuneración del Concesionario. Esta suma se ajustará de acuerdo con
la resolución anual que para el efecto expida el Ministerio de Transporte y se adicionará de manera simple a la Tarifa de Peaje, después de que esta haya sido indexada de conformidad con lo establecido en la
Cláusula 20 (...) Los valores indicados de las tarifas de Peaje, corresponden a los valores establecidos en la Resolución número 000405 del 25 de febrero de 2004, expedida por el Ministerio de Transporte. Estas valores se indexarán según se prevé en la
Cláusula 20 de este Contrato. La Estructura Tarifaria incorpora todas las disposiciones especiales (incluidas las categorías especiales) previstas en la resolución citada (...)".
Que el otorgamiento de la Tarifa Especial para el proyecto está previsto en la cláusula 21, numeral 21.2 del contrato de Concesión GG-046 de 2004, en los siguientes términos: "(...) en el evento en que el número de vehículos de la...
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