Resolución número 2591 de 2012, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del inmueble denominado Casa Guillermo Bermúdez, ubicado en la Carrera 13 Nº 85-24 de Bogotá, D. C, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional - 26 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404480582

Resolución número 2591 de 2012, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del inmueble denominado Casa Guillermo Bermúdez, ubicado en la Carrera 13 Nº 85-24 de Bogotá, D. C, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48595

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo de la Ley 1185de 2008 y reglamentado por el Decreto 0763 de 2009 , y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural, BIC, incorporará un plan especial de manejo y protección, PEMP, cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que, consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II y III, parte I;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 1185de 2008, así como el artículo 5º del Decreto 763 de 2009, establecen:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

  2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

  3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

Que para la Casa Guillermo Bermúdez se requiere de un PEMP ya que la normativa sobre su entorno establece medidas que entran en conflicto con la conservación del BICN, particularmente en lo relacionado con sus valores ambientales y paisajísticos.

De esta manera, las amenazas para la conservación de la Casa Guillermo Bermúdez se relacionan con aspectos normativos y técnicos que se identificaron entre las condiciones de riesgo requeridas para la formulación del presente PEMP;

Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009 indica: "Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria";

Que en armonía con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C, compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso en relación con las normas aplicables a los bienes de interés cultural del ámbito nacional, lo siguiente:

Las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito nacional, y en el espacio público y en los inmuebles localizados en sus áreas de influencia, son competencia del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre estos bienes cuando exista delegación expresa del Ministerio [Numeral 1 del artículo 313 del Decreto Distrital 190 de 2004]

.

Las normas que defina el Gobierno Nacional para las áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial [Numeral 2 del artículo 313 del

Decreto Distrital 190 de 2004]

.

Los inmuebles declarados, o los que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como bienes de interés cultural del ámbito nacional o monumentos nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservación monumental y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno Nacional [Numeral 1 del artículo 380 del Decreto Distrital 190 de 2004]

;

Que el Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, actualmente Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, declaró mediante la Resolución número 0966 del 22 de junio de 2001 como bien de interés cultural de carácter Nacional, el inmueble denominado Casa Guillermo Bermúdez, ubicado en la Carrera 13 Nº 85-24 de Bogotá; y de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo lºdela Ley 1185 de 2008 es bien de interés cultural del ámbito nacional, BICN;

Que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución número 1059 del 27 de junio de 2008, delimitó la zona de influencia del inmueble denominado Casa Guillermo Bermúdez; de acuerdo al estudio del Plan Especial de Protección, PEP, el cual constituyó el antecedente para el proceso del respectivo PEMP.

Que en el artículo Iº de dicha Resolución se establece la zona de influencia de la Casa Guillermo Bermúdez, así:

  1. Espacio público (andén/calzada) y antejardín de los predios localizados sobre la Carrera 13 entre Calles 85 y 86A, costados oriental y occidental:

    C.C. 008309-04-01, Carrera 13 Nº 85-05/11/13

    C.C. 008309-04-25, Carrera 13 Nº 85-17/25

    C.C. 008309-04-24, Carrera 13 Nº 85-33/35

  2. Predios con su respectivo espacio público (andén) y antejardín: C.C. 008309-09-46, Calle 85 Nº 12-56

    C.C. 008309-09-47, Calle 85 Nº 12-62

    C.C. 008309-09-48, Calle 85 Nº 12-66

    C.C. 008309-09-49, Calle 85 Nº 12-72

    C.C. 008309-09-50, Calle 85 Nº 12-76

    C.C. 008309-09-51, Calle 85 Nº 12-80

    C.C. 008309-09-14, Calle 85 Nº 12-82/86/90/96

    C.C. 008309-04-15, Carrera 13 Nº 85-14

    C.C. 008309-04-17, Carrera 13 Nº 85-32

    Que el arquitecto Daniel Bermúdez Samper ajustó el Documento Técnico de Soporte del Plan Especial de Manejo y Protección de la Casa Guillermo Bermúdez y la cartografía correspondiente, a fin de acoger la delimitación establecida en la Resolución 1059 de 2008;

    Que el Ministerio de Cultura autorizó, mediante Resolución número 1168 del 19 de junio de 2009, el proyecto de mantenimiento y adecuación funcional de la Casa Guillermo Bermúdez y mediante Resolución 1756 de agosto 28 de 2009, fue aclarado y adicionado dicho acto administrativo;

    Que el Ministerio de Cultura autorizó, mediante Resolución número 1258 del 22 de junio de 2010, el proyecto de adecuación funcional para el uso de restaurante, consistente en la modificación del cerramiento del antejardín e instalación de una cubierta removible en el patio posterior de la Casa Guillermo Bermúdez;

    Que los proyectos autorizados corresponden a las acciones que el PEMP propone para el área afectada.

    Que en el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

    · Remisión de la formulación del Plan Especial de Protección, PEP, de la Casa Guillermo Bermúdez, cursada el 8 de noviembre de 2003 por parte del propietario del inmueble, el arquitecto Daniel Bermúdez Samper, a la Dirección de Patrimonio, para su respectiva evaluación y aprobación.

    · Mediante Oficio número412-RH-0051-2004 del 12 de abril de 2004, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura informó al propietario las recomendaciones para la complementación del estudio, de conformidad con los requisitos para la elaboración de un PEP.

    · Remisión del documento de diagnóstico y formulación del PEP de la Casa Guillermo Bermúdez, por parte del arquitecto Bermúdez Samper a la Dirección de Patrimonio, ell7 de noviembre de 2004.

    · Mediante Oficio número 412-EMN-0013-2005 del 5 de marzo de 2005, la Dirección de Patrimonio informó al arquitecto Bermúdez Samper las observaciones al documento de diagnóstico y formulación.

    · Presentación delPEP de la Casa Guillermo Bermúdez al Consejo Asesor de Patrimonio Distrital el 8 de febrero de 2005, sesión durante la cual se emitió concepto favorable con algunas observaciones, según consta en el Acta número 1 de 2005.

    · Presentación del PEP de la Casa Guillermo Bermúdez ante el Consejo de Monumentos Nacionales, en reunión ordinaria del 4 de agosto de 2005, en la cual se recomendó aprobar el PEP del bien mencionado, según consta en Acta número 7 de 2005.

    · Mediante Oficio número 412-BG-0731-2006 del 31 de julio de 2006, la Dirección de Patrimonio informó al arquitecto Bermúdez Samper, la necesidad de precisar el procedimiento del PEP por parte del Ministerio de Cultura, mediante la elaboración y expedición del decreto reglamentario correspondiente. Por lo cual, la autorización del PEP de la Casa Guillermo Bermúdez quedó supeditada a la expedición de este acto administrativo y su coincidencia con el marco establecido en dicho decreto.

    · El arquitecto Bermúdez Samper manifestó verbalmente a la Dirección de Patrimonio, en enero de 2010, la solicitud de retomar el proceso y finalizar la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, de acuerdo a la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009.

    · Una vez revisada y analizada la documentación del plan, la Dirección de Patrimonio, mediante Oficio número 412-99059 del 24 de marzo de 2010...

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