Resolución número 691 de 2013, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - 1 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474175866

Resolución número 691 de 2013, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín48961

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.

Que la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", estableció los parámetros normativos para la gestión del recaudo de la cartera de todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos.

Que el numeral 1 del artículo 2º de la citada ley, señaló la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública.

Que así mismo, para hacer efectivas las obligaciones exigibles en favor de las entidades públicas, el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 ordena a las entidades públicas seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006, mediante el Decreto número 4473 de diciembre 15 de 2006, determinando el contenido mínimo del Reglamento de Recaudo de Cartera de cada entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 1 a 38

Objeto y Ámbito de Aplicación, Principios Orientadores, Capacidad y Representación y Competencia Funcional

Artículo 1º Por el cual se adopta el reglamento interno del recaudo de cartera.

Adóptese el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que se desarrolla en el presente acto administrativo.

Artículo 2º Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente reglamento, es establecer las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas del cobro, criterios de clasificación de cartera y demás funciones, así como las actividades necesarias para el desarrollo del proceso de cobro persuasivo y coactivo, que rigen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

El presente reglamento, se aplica a los procesos de recuperación de cartera a través de cobro persuasivo y coactivo, que le corresponde adelantar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social (UGPP).

Artículo 3º Normatividad aplicable.

La normatividad aplicable para llevar a cabo los procedimientos de cobro persuasivo y coactivo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), es la contemplada en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas que regulen la materia, las modifiquen o adicionen.

Artículo 4º Títulos que prestan mérito ejecutivo.

Prestan mérito ejecutivo para el cobro persuasivo y coactivo por parte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los documentos mencionados en los artículos 828 del Estatuto Tributario Nacional, 99 de la Ley 1437 de 2011, 469 de la Ley 1564 de 2012 y demás disposiciones legales que las modifiquen o adicionen.

Parágrafo. El procedimiento para la conformación del título ejecutivo será el que conste en la respectiva caracterización de procesos para cada área misional.

Artículo 5º Competencia funcional.

Corresponde a la Subdirección de Cobranzas adelantar el trámite del cobro persuasivo y coactivo, para lo cual el Subdirector de Cobranzas tendrá la calidad de Funcionario Ejecutor encargado de dirigir y coordinar acciones de cobro de competencia de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Criterios de clasificación de la cartera sujeta a cobro

Artículo 6º Clasificación de cartera.

Con el fin de orientar la gestión de cartera y garantizar la oportunidad en el proceso de cobro de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); la cartera se clasificará tomando en cuenta su antigüedad, cuantía, naturaleza jurídica del deudor y naturaleza jurídica de la obligación.

Artículo 7º Criterios de clasificación de cartera.

A continuación se presentan los criterios de clasificación de la cartera, sujeta a cobro:

  1. Según su antigüedad. La cartera según su antigüedad desde la fecha de exigi-bilidad del título ejecutivo, se clasifica en:

    1.1. De 0 a 90 días.

    1.2. De 91 a 180 días.

    1.3. De más de 180 días.

  2. Según la cuantía de la obligación. La cartera en atención a su monto se clasificará en:

    2.1. Mayor cuantía.

    2.2. Menor cuantía.

    2.3. Mínima cuantía.

    Los criterios para la determinación de las cuantías se fijarán acorde con los linea-mientos que determine para tales efectos el Comité Técnico de Parafiscales de la Unidad.

  3. Según la naturaleza jurídica del deudor. Las deudas de acuerdo con este criterio tendrán las siguientes categorías:

    3.1. Cartera de personas naturales.

    3.2. Cartera de personas jurídicas de derecho privado o asimiladas.

    3.3. Cartera de personas jurídicas de derecho público.

  4. Por la naturaleza jurídica de la obligación. Según de donde provenga la obligación, la cartera se denominará:

    4.1. Cartera de Parafiscales: Aquella proveniente de las Liquidaciones Oficiales proferidas por la entidad.

    4.2. Cartera de Pensiones: Aquella cuyo origen se encuentra en decisiones pensionares.

    4.3. Cartera Administrativa y Sancionatoria: Aquella que tiene origen en actuaciones administrativas y/o sancionatorias de la entidad.

    4.4. Cartera Judicial: Aquella cuyo origen se encuentra en sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales.

    4.5. Cartera de otras entidades: Aquella cuyo origen es otra entidad pero su cobro corresponde a la UGPP.

TÍTULO II Artículos 8 a 30

DEL COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO

CAPÍTULO I Artículos 8 a 11

Cobro Persuasivo

Artículo 8º Definición.

A través del cobro persuasivo se pretende la recuperación total e inmediata de la cartera, desplegando una política de acercamiento efectiva con el deudor, en aras de evitar el proceso de cobro coactivo.

Artículo 9º Medios utilizados.

El cobro persuasivo podrá realizarse a través de llamada telefónica, correo electrónico, comunicación escrita o cualquier otro mecanismo idóneo, con el cual se logre contactar al deudor.

De la utilización de cualquiera de estos medios deberá dejarse constancia en el respectivo expediente.

Artículo 10 Procedimiento.

Para efectos de una correcta gestión de cobro persuasivo, se deberán cumplir las siguientes etapas:

  1. Contactar al deudor por uno de los medios de que trata el artículo anterior con el fin de invitarlo a que realice el pago de la obligación.

  2. Remitir por lo menos dos (2) comunicaciones escritas al deudor requiriendo el pago; la primera comunicación debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

    - El objeto del requerimiento.

    - Las facultades de la UGPP para ejercer las acciones de cobro.

    - Las consecuencias por el no pago de la obligación que se cobra.

    - El origen de la obligación, estableciendo el título ejecutivo de donde proviene la obligación.

    - El monto total de lo adeudado discriminando la suma correspondiente al capital e intereses de la obligación y demás gastos generados indicando su corte.

    - Los datos de contacto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

  3. En la segunda comunicación se debe señalar, además de los puntos anotados en la primera comunicación, lo siguiente:

    - Las opciones de las que dispone para cumplir con su obligación, ya sea el pago total de la obligación o la suscripción de facilidad de pago.

    - La advertencia que en caso de incumplimiento se continuarán con las acciones de cobro, según corresponda.

    Parágrafo. La etapa de cobro persuasivo no es un requisito de obligatorio cumplimiento para el inicio del procedimiento de cobro coactivo, cuando: I). Falte un (1) año para que se configure la prescripción de la acción de cobro, II). La entidad deudora se encuentre en disolución y/o liquidación, III). Cuando el deudor manifieste de manera expresa su renuencia al pago, IV). Cuando se presente reincidencia en el incumplimiento en el pago de sus obligaciones.

Artículo 11 Término del cobro persuasivo.

El término para...

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