Decreto número 130 de 2014, por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y se dictan otras disposiciones - 30 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489415910

Decreto número 130 de 2014, por el cual se asignan unas competencias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49049

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en el Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en la Ley 1450 de 2011, y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto-ley número 169 de 2008 y el Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3000 del 19 de agosto de 2011, "por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.)" fue modificado por los Decretos número 1735 del 17 de agosto de 2012, 0326

del 28 de febrero de 2013, 1768 del 16 de agosto de 2013, 2419 del 31 de octubre de 2013 y el 2896 del 13 de diciembre de 2013, disponiendo la prórroga del plazo de la liquidación y de existencia de Corelca S.A. E.S.P. hasta el 31 de enero de 2014.

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. (Corelca S.A. E.S.P.), es una entidad pública del orden nacional en liquidación de cuyo cálculo actuarial de pasivos pensionales se infiere como pasivo a cargo de la liquidada, el pago de mesadas pensionales y bonos pensionales.

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto-ley número 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto número 575 de 2013, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el convenio de sustitución patronal suscrito entre Corelca S.A. E.S.P. y la Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. (Gecelca S.A. E.S.P.) en el año 2007, esta última es la competente para certificar lo correspondiente a bonos pensionales y a las certificaciones laborales de los extrabajadores de Corelca S.A E.S.P., hasta tanto se entregue al Ministerio de Minas y Energía, la totalidad de los originales de las historias laborales de los extrabajadores de la empresa en liquidación.

Que el artículo 16 del citado Decreto número 3000 de 2011 establece que conforme lo prevén el parágrafo 1º del artículo 52 de la Ley 489 de...

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