El Juzgado Primero de Familia de Pereira, Risaralda hace saber que se decretó la interdicción judicial Luz Angela Duque Jaramillo - 8 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53217861

El Juzgado Primero de Familia de Pereira, Risaralda hace saber que se decretó la interdicción judicial Luz Angela Duque Jaramillo

EmisorVarios
Número de Boletín47285

Bello, Antioquia, AVISA:

Que en el proceso de jurisdiccion voluntaria (presuncion de muerte por desaparecimiento), presentaos por la señora Monica del Socorro Ruano Cajas, quien obra en relacion al señor Juan Pablo Ruano Cajas, se dicto sentencia, que en su parte pertinente dice... Juzgado Primero de Familia, Bello, cinco de diciembre de dos mil ocho... "Sin necesidad de otras consideraciones y en merito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, FALLA:

"...Primero. Declarase la muerte presunta por desaparecimiento del señor Juan Pablo Ruano Cajas, mayor de edad, natural del municipio de Bolivar, departamento del Cauca, identificado con la cedula de ciudadania numero 76335513 de Bolivar, Cauca, cuyo ultimo domicilio fue el municipio de Bello, Antioquia, de estado civil soltero, hijo de los señores Pantaleon Ruano Zuñiga y Aura Leonor Cajas.

Segundo. Fijase como fecha de su muerte presuntiva, el dia veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006).

Tercero. Ordenase transcribir lo resuelto al señor Notario Primero del Circulo de Bello (Ant.) para que expida el registro civil de defuncion e inscriba la sentencia en registro de Varios. Igualmente se ordene inscribir la sentencia en el registro civil de nacimiento de Juan Pablo Ruano Cajas, en el folio 9668389 de la Notaria Unica del municipio de Bolivar, departamento del Cauca.

Cuarto. Publiquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada en el Diario Oficial, en los periodicos El Tiempo de la ciudad de Bogota, y El Mundo de la ciudad de Medellin y en una radiodifusora local, en la forma prevista en el articulo 657 del Codigo de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2, literal b), numeral 2 articulo 656 ibidem". Notifiquese y cumplase. El Juez (Fdo.) Francisco de Jesus Torres Taborda".

Bello, 14 de enero de 2009.

El Secretario, Oscar Armando Galeano Velez.

Fijado en la Secretaria, hoy 14 de enero de 2009.

El Secretario, Oscar Armando Galeano Velez.

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciseis de Familia de Santafe de Bogota, D. C., HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdiccion judicial que en este Juzgado se adelanto fue proferida sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2008 confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C., Sala Familia, en el numeral 1 de la parte resolutiva fue declarada en interdiccion definitiva al señor Jose Luis Arias Prada designando como su guardadora a la señora Olga Yaned Arias Prada. Se ordena la inscripcion en el registro civil de nacimiento del interdicto y notificar al publico por aviso que se insertara por una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periodico de amplia circulacion como La Republica, El Nuevo Siglo o El Tiempo en dia domingo.

Para los fines y efectos legales de que trata el articulo 536 del C. C. y 659 numeral 7 del C. de P. C., se fija el original del presente edicto en un lugar publico y visible de la Secretaria del Juzgado por el termino legal, contado a partir de las ocho horas del dia cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009) y se expiden copias del mismo para las publicaciones de rigor.

El Secretario, Carlos Leonel Garcia Villarraga.

El Juzgado de Familia de Soacha - Cundinamarca HACE SABER:

Que la señora Luz Mila Molano Rojas presento por medio de apoderado judicial, demanda para que se declare la ausencia del señor Franco Llanos Magallanes, sobre los siguientes hechos: 1. El señor Franco Llanos Magallanes y la señora Luz Mila Molano Rojas, contrajeron matrimonio por el rito catolico en la ciudad de Pto. Leguizamo, el dia 13 de julio de 1978.

  1. De dicha union nacieron los siguientes hijos: Luz Dary Llanos Molano, Franco Llanos Molano y Teresa Llanos Molano.

  2. El señor Franco Llanos Magallanes tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en esta ciudad hasta el mes de enero de 2000, fecha en la cual se ausento con destino a Pto. Leguizamo (Putumayo).

  3. En el mes de abril de 2000, mi poderdante recibio una llamada anonima, mediante la cual le informaban que el señor Franco Llanos habia muerto en el Putumayo, sin precisar municipio, ni causas y demas circunstancias.

  4. Desde ese entonces, hasta la fecha ninguna noticia se ha tenido del señor Franco Llanos, pues no se ha tratado de comunicar con su esposa y familia por ningun medio, y mi poderdante particularmente, con la intencion de lograr su paradero viajo hasta Pto. Leguizamo (Putumayo), sin haber podido obtener dato preciso de su paradero.

  5. En consecuencia su paradero es ignorado por mi poderdante, lo cual trae perjuicios, tanto para ella, como para su familia la cual deriva su sustento economico primordialmente del sueldo de retiro que el señor Franco Llanos Magallanes devenga de la Caja de Sueldos de Retiro de la Armada Nacional. Igual que causa perjuicio en el patrimonio del presunto desaparecido, el cual consta de una casa de habitacion, cuya escritura se aporta con este libelo, en la medida en que este no constituyo apoderado general para el manejo de sus bienes.

  6. El patrimonio del señor Franco Llanos Magallanes esta...

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