Resolución número 0174 de 2013, por la cual se ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general a las importaciones de perfiles de hierro o acero sin alear (cuadrados) y barras de hierro o acero sin alear (platinas), originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - 6 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452799962

Resolución número 0174 de 2013, por la cual se ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general a las importaciones de perfiles de hierro o acero sin alear (cuadrados) y barras de hierro o acero sin alear (platinas), originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48874

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 152 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 7 de junio de 2013, complementada el 21 de junio de 2013, las empresas SIDOC S. A. y DIACO S.A., a través de apoderado especial, requirieron la aplicación de una medida de salvaguardia provisional y definitiva en la forma de un gravamen del 35%, a las importaciones de perfiles de hierro o acero sin alear (cuadrados) y barras de hierro o acero sin alear (platinas), correspondientes a las subpartidas 7214.91.10.00 y 7216.50.00.00, en el marco del Decreto número 152 de 1998, el cual establece los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de normas especiales contenidas en Acuerdos de Integración Económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Que conforme con lo señalado en el artículo 9º del Decreto número 152 de 1998, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, evaluó el mérito para abrir una investigación de carácter administrativo para definir la imposición de medidas de salvaguardia, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones del producto en cuestión, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos.

Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 y en los artículos 11 y 12 del Decreto número 152 de 1998, se debe hacer un llamado y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en el citado decreto.

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran ampliamente detallados en el expediente SA-01-54 que reposa en los archivos de dicha Subdirección, para consulta de los interesados en su versión pública, los cuales se resumen a continuación.

  1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

    1.1 LA SOLICITUD

    Las empresas SIDOC S.A. y DIACO S. A., basan su solicitud en los siguientes argumentos:

    · Señalan que las platinas de acero se están importando a Colombia a través de la subpartida arancelaria 7216.50.00.00, mientras la subpartida que cumple con la descripción del producto es la 7214.91.10.00. Por ello, la salvaguardia debe cobijar a ambas subpartidas arancelarias; ya que de aplicarse únicamente a la 7216.50.00.00, las importaciones continuarían ingresando el mismo producto a Colombia a través de la subpartida 7214.91.10.00.

    · Crecimiento en las cifras de importaciones, ya que al inicio del período por investigar, primer semestre de 2010, Colombia importó 1.118 toneladas y 1.653 al final del periodo del segundo semestre 2010, las importaciones fueron de 2.771 toneladas, lo que refleja un aumento en las importaciones. Esta tendencia se acentúa en 2011 cuando se importaron un total de 6.409 toneladas, con un incremento frente a 2010 de 131%.

    · En el primer semestres de 2012 se importaron 7.856 toneladas y durante el segundo semestre 5.584, para un total de 13.440 toneladas. En total, entre 2010 y 2012 el incremento de las importaciones fue del 385%.

    · El crecimiento sostenido del total de importaciones al mercado colombiano ha generado una disminución sostenida de la presencia de la empresa peticionaria, en este mercado, causando con ello un daño grave en sus indicadores económicos y financieros.

    · Las importaciones ocuparon alrededor de 27% del mercado nacional aparente en el año 2012 , mientras que en el 2010 representaban apenas cerca del 5% del mercado colombiano reflejando el incremento de estas dentro del mercado nacional.

    · Desde el segundo semestre de 2010 hasta el segundo semestre de 2012, las importaciones han venido desplazando a la rama de producción nacional de perfiles cuadrados y platinas de manera sostenida dentro del CNA.

    · Al comparar el promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2011 y el segundo de 2011, frente al promedio de los dos semestres de 2012, se evidencia la existencia de daño grave, para SIDOC Y DIACO S. A., especialmente en las variables económicas y financieras correspondientes a: Ingresos por Ventas, Utilidad Bruta, Volumen de Producción y Volumen de Ventas del Peticionario.

    · El incremento de las importaciones de perfiles cuadrados y platinas, de su participación en el CNA, y el daño grave registrado en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, confirma la existencia de la relación causal entre el incremento de las importaciones y el daño grave demostrado.

    · El ingreso por ventas netas sufre una disminución para el periodo crítico del año 2012 respecto al 2011, dejando establecido el daño grave que está directamente relacionado con el incremento de las importaciones del producto.

    Las empresas SIDOC S. A. y DIACO S. A., en su solicitud, describieron el posible plan de inversiones de choque a mediano plazo, teniendo en cuenta la situación de las empresas como se señala en el documento de solicitud de salvaguardia presentado y el contexto competitivo actual del mercado de acero en Colombia, los cuales estarían orientadas a incrementar la productividad de las mismas para ser más competitivos en el mercado y poder atender mejor a sus clientes. De esta forma también poder...

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